REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-003069
Visto el contenido del oficio N°.F5-128, presentado en fecha 14-01-2.005, suscrito por el Abg. JAIME MARTÍNEZ, Fiscal 5° del Ministerio Público, mediante el cual decretó el ARCHIVO FISCAL en las actuaciones seguidas al imputado CARLOS LUIS ORTEGA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.919.620; toda vez que la Vindicta Pública considera que del resultado de la investigación realizada por ese despacho fiscal, se evidencia que aún no existen suficientes elementos para ejercer la acción penal y presentar formal acusación por la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, en virtud de que no cuenta con acervo probatorio para presentas acusación alguna; motivos éstos por los cuales decretó el archivo fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las actuaciones no son suficientes para demostrar la responsabilidad penal del imputado mencionado, este Tribunal para decidir observa: Que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, y después del análisis de las actas que conforman la presente actuación se desprende que el Representante del Ministerio Público en ejercicio de sus atribuciones, Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas al prenombrado imputado, toda vez que aún no existen elementos suficientes para presentar la Acusación. Por lo que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°.10, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto el decreto de Archivo Fiscal, ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada contra el imputado CARLOS LUIS ORTEGA GONZÁLEZ, suficientemente identificado ut supra, en Audiencia Especial de Presentación de Imputados, celebrada en fecha 30-11-2.003. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía 5° del Ministerio Público.- Cúmplase.
El Juez 10° de Control
La Secretaria
Abg. Luis Javier Torres Avile