REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-000879
En el proceso seguido contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MONTES GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº.V-16.864.693, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 472 y 278 del Código Penal; la defensa, Abg. MARÍA GABRIELA SEGOVIA, solicitó se decrete el archivo de la actuación según lo prevé el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la actuación en virtud de que en fecha 22-12-2.004 la defensa solicitó se decretara el Archivo de las Actuaciones, en virtud de que el día 19-11-2.004 se fijó plazo prudencial de TREINTA (30) días a la Fiscalía para que presentara acusación o realizara algún acto conclusivo; se observa que el Ministerio Público desde la fecha en que se fijó el plazo prudencial a la vindicta pública, hasta la presente fecha se encuentra sobradamente vencido el plazo prudencial acordado y no se realizó ningún acto de investigación, por cuanto en la misma, una vez consultado tanto el Sistema Automatizado S.I.R.I.T.C.E así como Juris 2000 se aprecia que el Ministerio Público no ha ejecutado ningún acto conclusivo de la investigación, lo cual se evidencia del acta levantada a los efectos por la Secretaria de este Tribunal, Abg. Magaly Parra Maya, en fecha 18-01-2.005, en la cual se deja constancia que, una vez consultados los sistemas automatizados S.I.R.I.T.C.E y JURIS 2000, no se ha presentado Acto Conclusivo en el presente asunto. Ahora bien, según lo prevé el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, "Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presenta acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones,..." (sic).
En virtud de las razones supra señaladas y en estricta atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas, teniendo conocimiento en esta fecha de la actuación, aplicando el vigente Código Orgánico Procesal Penal por ser mas favorable, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMIENTO, ASÍ COMO LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, al ciudadano CARLOS ALBERTO MONTES GUERRA. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de dejar si efecto cualquier solicitud u orden de captura que por esta actuación pese contra el referido ciudadano. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese y remítase la actuación en su oportunidad al Archivo Judicial.
El Juez 10° de Control
Abg. Luis Javier Torres Avile
La Secretaria