Valencia, 1 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2005-000150
IMPUTADO (S): NELSON ANTONIO DURAN: Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8..849..320, residenciado en la Urbanización Eutimio Rivas, Calle 88ª, Casa N° 110-57, Valencia, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) ADELAIDA JIMENEZ ABREU
DELITO (S): ROBO ARREBATON
VÍCTIMA (S): MARIA AURORA ALLENDE
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ADELAIDA JIMENEZ ABREU, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado NELSON ANTONIO DURAN, por el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 458 2do. aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA AURORA ALLENDE, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 13-08-99, mediante procedimiento realizado por el funcionario policial Agente ALFREDO DIAZ GUZMAN, cuando se encontraba en labores de patrulla, y observó que dos sujetos forcejeaban y una señora estaba muy nerviosa, quien al notar su presencia lo llamó, manifestándole que uno de los dos sujetos la había despojado de su teléfono, dicho sujeto quedó identificado como NELSON ANTONIOP DURAN; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del ciudadano NELSON ANTONIO DURAN, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 458 2do. aparte del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO ARREBATON. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al imputado NELSON ANTONIO DURAN, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, hoy 1° de Febrero de 2005. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
La Secretaria
Magaly Parra
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