REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 1 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2005-000233
Celebrada como fue en fecha 25 de Enero de 2005, AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada con el Nº GP01-S-2005-000233, en virtud de la solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, efectuada en escrito presentado por la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Carabobo; Una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y de verificada la presencia de las partes, la Juez concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención de los ciudadanos ARTURO JOSE GARCIA VASQUEZ Y REUCAR ADERMIS LOPEZ, señalando que en fecha 24-01-2005 Funcionarios adscritos a la Sub Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibieron una llamada telefónica del Jefe de Seguridad del centro comercial San Diego, informando que dos empleados de dicho establecimiento había cometido un hurto en una de las Salas de CINES UNIDOS, RATIFICANDO el Ministerio Público el contenido de su escrito de presentación donde solicitó medida judicial de privación de libertad de conformidad con los artículos 250 Y 251 ORD. 2, y 373 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, POR EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 1° y 3° del Código Penal, y finalmente solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación.
Oída la manifestación anterior, se impuso a los ciudadanos Arturo José García Vásquez y Reucar Adermis López, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su conyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quienes manifestaron su voluntad de DECLARAR y se identificaron separadamente de la siguiente manera: Arturo José García Vásquez, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.284.722, de profesión u oficio SUPERVISOR AREAS DE CINES, hijo EVA MARIA VASQUEZ Y JUAN VICENTE GARCIA, CASADO, domiciliado en la Urb. El Morro II, Av. 73, casa N° 710, San Diego del Estado Carabobo, y expuso que: “… Es la primera vez, nunca he tenido antecedentes que manchen mi si presento titutbeo es por no dormir y porqiue es la primera vez que me pasa esto, se inspecciona la sala, si quedan objetos perdidos, para llamar al invitado, al llegar a la última fila, esta una corneta, verificamo que habia sido sacada, le digo al vigilante que informemos al gerente de turno, y el dijo que dejaramos eso asi a la media hora, bajo el señor reumer me dijo que nos esperaba el gerente, y nos dijo que no ibamos a salir porque, yo le dije que llamaran a la poliica, el gerente lo que quería era que yo renunciara porque yo represento un cargo en el sincato y a ellos no les interesa que los muchachos se apoyen en mi en su defensa personal y laboral, me estaba ofreciendo doble, si no nos iban a meter preso, nos decian los policias que negociaramos con la empresa. llegó la ptj se encerraron con los gerentes y no salieron mas a preguntas de la fiscal contestó que encontró la corneta en la última sila, en el balcon de los enamorados, cualquier invitado que sepa de sonido puede sacarla, esas cornetas estan tapadas para que no se vean , para sacarla debieron haber quitado la tapa, nose como se sacan nunca he estado en esa area, no estaba volteada, eso es amedrentamiento de las empresa hacia a mi, el otro muchacho es vigilante, es seguridad vip, él siempre tiene que estar en la sala, no sé porque lo involucran aél, solo tiene 3 meses, los dos conseguimos la corneta, el gfewrente llegó a la sala, y dijo que salieramos que el mismo iba revisar la sala la ultima función fue a las 11 y medio, uno verifica y se cierra la sala…”
En este mismo orden de ideas se procedió a identificar a Reucar Adermis López, natural de Valencia Estado Carabobo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.897.755, de profesión u oficio: oficial VIP EN CINES UNIDOS, hijo CARMEN Y EUSTOQUIO LOPEZ, CASADO, Urb. La Quizanda, avenida G, casa N° 89-16, Valencia Estado Carabobo, quien manifestó que: “… mi compaeñro entramos adesésor la sala comotodos los dias para ver si habian objetos perdidos en el balcón de los enamorados estaba una corneta en el piso, el gerente nos acusó, de que eramos nosotros y el llamó y le dijeron que arturo frimara la Renuncia, dijeron que no tenian nada contra mi, que Arturo tenia quew renunciar porque era el sindicalista, a preguntas de la fiscal contesto que la cornera estaba en el balcon de los eanmorados, tenia la tapa levantada, no se como se saca la tapa, el area de las corentas no las rewviso , solo la sala la corneta estaba colgado, esos tornillos sequitan con destornillador, lo que pudo haber pasado un cliente se colocó en el balcon de los enamorados y no le dio tiempo, se han perdido otras cornetas, a Arturo, encontró l CORNETA Y LE DIJO AL GERENTE QUIEN LLEGÓ A LA SALA, LA ULTIMA FUNCIÓN FUE A LAS 11 Y MEDIA, ME INVOLUCRAN PORQUE YO ESTABA EN EL SITIO, EL PROBLEMA ES CON ARTURO PORQUE QUIEREN QUE EL RENUNCIE…”
Seguidamente, la Juez concedió el derecho de palabra al defensor de ARTURO GARCIA, quien señaló que debe tomarse en sentido literal el acta policial, que de ella no surgió ningún elemento de convicción que indique que el imputado tuvo el control sobre el mueble objeto de la investigación, argumentó que se valoró el dicho del gerente de CINES UNIDOS ya que el gerente asumió el rol de victima y asumió funciones del Ministerio Publico, que lo que se pretendía era chantajear a su representado, que no existe peligro de fuga, y tiene su defendido arraigo en el país, solicitó además medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este mismo orden de ideas, intervino la defensa del imputado REUCAR LOPEZ, quien indicó que la corneta no estuvo en poder de su cliente, que su función como empresa de seguridad, es reportar al gerente el estado de la sala, señaló además que de las declaraciones y del acta policial se desprendía que su patrocinado fue el autor del hecho ya que nunca participó en el hecho punible imputado, solicitó libertad sin restricción o en supuesto negado se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Acto seguido la Juez, oídas las partes en Audiencia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados ARTURO JOSE GARCIA VASQUEZ, Y REUCAR ADERMIS LOPEZ, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ambos imputados presentarse cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por encontrarlos presuntamente incursos en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1° y 3° del Código Penal. Se acordó igualmente continuar la investigación por el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDIO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control al 1° día del mes de Febrero de 2005. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 11°. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
MAGALY PARRA