REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 15 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2002-000135

JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
IMPUTADO: DAVID ALFONSO CHIRIVELLA
DECISIÓN: REVOCATORIA DE CAPTURA

Celebrada como fue en fecha 11 de Febrero de 2001, audiencia especial en la causa signada con la nomenclatura GJ01-S-2002-000135, en donde el imputado de autos, ciudadano DAVID ALFONSO CHIRIVELLA, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 26 años de edad, estado civil soltero , fecha de nacimiento: 18.10.78, grado de instrucción: 3er. Año estudiando en Misión Rivas, titular de la cédula de identidad Nro V-14-714-376, profesión u oficio: OBRERO, LAVA CARROS, hijo de BELKYS SANCHEZ de CHIRIVELLA, y DARIO CHIRIVELLA domiciliado en Tocuyito, sector pocatera callejón las Guafitas, casa sin numero debajo del tanque del INOS, PREVIO TRASLADO DE LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA MUNICIPAL DE VALENCIA, quien se encontraba asistido en su defensa por el abogado por la ABG. MARIA INMACULADA MIRELES HINOJOSA, Adscrita al sistema Autónomo de Defensa Pública, Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL, con ocasión de la orden de captura que pesaba en su contra por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y FALSA ATESTACION; se puso a derecho en virtud de CAPTURA librada en su contra por este Tribunal en fecha 02-10-2001, mediante oficio 5515, solicitando el imputado la revocatoria de la medida decretada en su contra.

Este Tribunal en Funciones de Control para decidir observa:

PRIMERO: Entiende este Tribunal que estamos frente a una solicitud que hace el propio imputado, quien se encontraba detenido por haber sido capturado por Funcionarios Adscritos a la Policía Municipal de Valencia, debidamente asistido de abogado y que el día de la realización del acto fué impuesto de la captura librada en su contra; SEGUNDO: Se evidenció además luego de una revisión a las presentes actuaciones que en fecha, 31-08-1998, el suprimido Juezgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de este Estado Carabobo, decretó a favor del imputado de autos, el BENEFICIO DE LIBERTAD BAJO FIANZA, sometido a condición, las cuales fueron aceptadas por el propio imputado, pero por error involuntario, el juez para el régimen procesal transitorio DECRETO ORDEN DE CAPTURA, sin percatarse de la existencia del beneficio del cual estaba disfrutando, razón por la cual esta juzgadora durante la reazlaición de la Audiencia Especial celebrada acordó decretarle a su favor LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con el articulo 243 del Código Orgánico Procesal; Ahora bién, este Tribunal luego de realizado un minucioso análisis a la presente causa, y una vez realizadas las anteriores consideraciones, consideró procedente lo solicitado por el imputado de autos y su abogado defensor, por lo que en consecuencia, este Tribunal en Funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJA SIN EFECTO la ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA decretada por este Tribunal contra el imputado DAVID ALFONSO CHIRIVELLA, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 26 años de edad, estado civil soltero , fecha de nacimiento: 18.10.78, grado de instrucción: 3er. Año estudiando en Misión Rivas, , titular de la cédula de identidad Nro V-14-714-376, profesión u oficio: OBRERO, LAVA CARROS, hijo de BELKYS SANCHEZ de CHIRIVELLA, y DARIO CHIRIVELLA domiciliado en Tocuyito, sector pocatera callejón las Guafitas, casa sin numero debajo del tanque del INOS, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por lo que se nombra correo especial al imputado arriba identificado para que entrega ante las autoridades respectivas los oficios librados por este Tribunal, y visto que la presente causa está sin ejecutar, se acuerda su remisión a la fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio, conforme a la ley. ASI SE DECIDIO. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 15 días del mes de Febrero de 2005.-



LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
KEYLA VILLEGAS