REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 15 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-P-2005-000139
Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: JAIME MARTINEZ LUGO
Decisión: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.
Vista la solicitud interpuesta por Jaime Martínez Lugo, en su carácter de Fiscal 5° del Ministerio Público, en donde solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano ARMANDO MICHELL MARTINEZ, en contra del ciudadano JEAN ANTIBA, titular de la cédula de identidad N° V-13.822.041, fundamentando la Vindicta Pública su petición en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: el Ministerio Público en su escrito petitorio señaló que en fecha 26-01-2005, el ciudadano ARMANDO MICHELL MARTINEZ, formuló denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contra el ciudadano JEAN ANTIBA, titular de la cédula de identidad N° V-13.822.041, en donde manifestó que en fecha 16-11-04, le hizo entrega de su camioneta al prenombrado ciudadano, para que la mostrara en venta a unos amigos de él y hasta esa fecha no se la ha regresado, siempre argumentando que la tenía negociada; siendo recuperada la camioneta por funcionarios policiales que se trasladaron a la ciudad de Maracay, indicando el Ministerio Público que de los hechos narrados no se observó la comisión de delito alguno, por tal motivo solicitó la DESESTIMACION de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por no revestir carácter penal la acción pública intentada por los hechos denunciados. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando
Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Desestimación de la Causa signada con la nomenclatura de distribución de la Fiscalía N° 178.697, por ser procedente y ajustada a derecho, por lo que se ordena la devolución de las presentes actuaciones al Fiscal 5º del Ministerio Público de este Estado Carabobo a los fines legales consiguientes. Decisión que se toma de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la victima y al Fiscal del Ministerio Público. Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control a los 15 días del mes de Febrero de 2005.
La juez 11º de Control
Ileana Valbuena.
La Secretaria
KEYLA VILLEGAS