Valencia, 16 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-P-2004-000410
JUEZ 11° DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL PADRON
MOTIVO: SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
Celebrada como fue en fecha CATORCE (14) de FEBRERO de 2005, AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada bajo el GP01-P-2004-000410, una vez constituido el Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, presidido por La Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Abg. Ileana Valbuena, la Secretaria del Tribunal Abg. Esmeralda Salazar, y el alguacil asignado a la sala FRANKLIN PEREZ SOSA y de verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogado JANETH RODRIGUEZ GUTIERREZ, Fiscal 12° (a) quien narró en forma sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que originaron la detención del imputado antes mencionado, indicando que en fecha 01-07-2004 Funcionarios adscritos a la Comisaría de Naguanagua recibieron una llamada vía radio de Control Carabobo, señalándoles que en la calle El Frailejón se encontraba un ciudadano quien posteriormente resultó ser el imputado, conocido como azote del sector, y a quien le efectuaron inspección corporal la cual arrojó que le fueron localizadas sustancias estupefacientes y psicotrópicas; Señaló además el Ministerio Público los elementos de convicción procesal en los que fundamentó su acusación, haciendo un cambio en la calificación jurídica imputada en su escrito acusatorio del delito de DISTRICUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 De La Ley de Reforma parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Igualmente Ofreció como medios de prueba: Las Testimoniales del cabo segundo José Cristóbal Flores, Lopez Aparicio JOSE, ORLANDO PARADA Y FREDDY MARQUEZ, LA INSPECCION OCULAR N° 1.837 DEL 21.07.04, EL TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA MIRLA GRANADILLOS, LOS TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: JAIME REYES, LAS TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS: HORTENCIOA CARRASQUERO, DANIEL GELVIZ AVILEZ, Y OMAR JOSE GONZALEZ, LAS DOCUMENTALES CONTENTIVAS DE ACTA POLICIAL DE FECHA 01.07.04, ACTA POLICIAL DE FECHA 02.07.04, EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, ACLARATORIA DE LA EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 326 DE FECHA 07.07.04, EL ACTA DE INSPECCION OCULAR 1.837 DE FECHA 21.07.04, LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 326, EL PRONTUARIO POLICIAL DE FECHA 08.07.04, LA DENUNCIA DE FECHA 29.06.04, y LAS ACTAS DE ENTREVISTAS DE FECHA 01.07.04; Solicitando la admisión y sustanciación conforme a derecho la acusación presentada, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: MIGUEL ANGEL PADRON, por haberlo cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que han sido descritos, se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas y en consecuencia, se sirva acordar el enjuiciamiento del imputado, mediante el respectivo auto de apertura a juicio, es todo.
Acto seguido la Ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expreso su deseo de ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, identificándose de la siguiente manera: MIGUEL ANGEL PADRON HERNANDEZ, natural de VALENCIA, Estado CARABOBO, de 27 años de edad, estado civil SOLTERO, fecha de nacimiento: 22-11-1976, grado de instrucción 5TO. GRADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.607.299, profesión u oficio: ALBAÑIL, hijo de CELIO RAFAEL PADRON Y CARMEN ALICIA HERNANDEZ, residenciado en LA ENTRADA, CALLE LOS PINOS, CASA N° 27, NAGUANAGUA, COMO A TRES CUADRAS DEL TERMINAL DE LAS CAMIONETAS DE LA ENTRADA.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó el deseo de su defendido de ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESALPENAL, ASI MISMO, SE LE APLIQUE LA ATENUANTE ESTABLECIDA EN EL CODIGO PENAL, Y LA PENAL CORRESPONDIENTE AL DELITO IMPUESTO.
Oída las anteriores exposiciones, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA CONTRA EL IMPUTADO DE AUTOS por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 36 DE LA LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, SE ADMITIERON LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, SE DEJO CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO PROMOVIO PRUEBAS, imponiéndose al imputado de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, y lo que comportan las mismas, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo manifestó a viva e inteligible voz que ADMITIA LOS HECHOS de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, esta juzgadora, mantuvo LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL QUE PESA SOBRE EL IMPUTADO, en consecuencia se le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) años de prisión, Quedando condenado en costas de conformidad con el articulo 265 ejusdem más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la presente decisión se dictó conforme al articulo 330 ordinales 2°, 5°, 6° y 9° en relación con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Pena esta que se impuso haciendo las deducciones de ley de la siguiente manera: se condenó al ciudadano MIGUEL ANGEL PADRON HERNANDEZ, natural de VALENCIA, Estado CARABOBO, de 27 años de edad, estado civil SOLTERO, fecha de nacimiento: 22-11-1976, grado de instrucción 5TO. GRADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.607.299, profesión u oficio: ALBAÑIL, hijo de CELIO RAFAEL PADRON Y CARMEN ALICIA HERNANDEZ, residenciado en LA ENTRADA, CALLE LOS PINOS, CASA N° 27, NAGUANAGUA, COMO A TRES CUADRAS DEL TERMINAL DE LAS CAMIONETAS DE LA ENTRADA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, condena ésta que resultó de tomar el Límite mínimo de la pena que establece el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo señala expresamente el artículo 376 ibidem. Se ordenó remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Notificar a las partes. Así se decidió. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 16 días del mes de febrero de 2005.-
Juez Undécima de Control
Abg. Ileana Valbuena.
La secretaria
ESMERALDA SALAZAR
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