REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 17 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-000160

Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Solicitante: EDUARDO JOSE ROJAS MONTESINO
Decisión: ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano EDUARDO JOSE ROJAS MONTESINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.389.930, domiciliado en la Avenida Las Ferias, Residencias Valencia, piso 3, apartamento 36, Valencia, Estado Carabobo, en donde solicita la Entrega Plena de un vehículo el cual reúne las características siguientes: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Fiat Modelo: Uno Mío 1.3 A/A, Color: Blanco, Año: 1995 Serial de Carrocería: ZFA1460000V025888, Serial de Motor: 4915752 Placa: DAC-33R, Uso: Particular; argumentando que el vehículo en cuestión le fue entregado en calidad de Guarda y Custodia por este Tribunal en fecha 22-06-2004.

Ante lo solicitado por el ciudadano EDUARDO JOSE ROJAS MONTESINO, este Tribunal procedió a realizar una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, evidenciándose lo siguiente: Primero: Consta en las presentes actuaciones experticia de reconocimiento practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, en donde los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, concluyen lo siguiente: “…CHAPA IDENTIFICATIVA DE CARROCERIA: Desincorporada: SERIAL DE CARROCERÍA: Desbastado; SERIAL DE MOTOR: Desbastado. Se visualizan los siguientes dígitos: ZFA1460000, los cuales coinciden con los dígitos que forman parte del serial original de Carrocería en sus primeros dígitos; Segundo: En fecha 12-05-2004, este Tribunal por auto de esa misma fecha acordó la entrega del vehículo antes descrito al peticionante de autos, en calidad de Guarda y Custodia, y posteriormente en fecha 22-06-2004, este Despacho dictó auto en donde se ratificando la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano EDUARDO JOSE ROJAS MONTESINO; Tercero: En otro orden de ideas, desde la fecha en que se inició la presente causa hasta la presente fecha ninguna otra persona, ni natural ni jurídica han efectuado reclamación alguna sobre el vehículo antes descrito, ni mucho menos han ejercido tercería en cuestión, de lo que se desprende que el solicitante actuando con el carácter de autos acreditó la propiedad del vehículo objeto de esta decisión, aunado a lo antes expuesto está el DERECHO A LA PROPIEDAD consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé, que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, previendo el artículo 545 del Código Civil que la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva; en consecuencia resulta procedente acordar la ENTREGA PLENA del vehículo objeto de la presente solicitud, conforme con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 10 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordena la ENTREGA PLENA del vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Fiat Modelo: Uno Mío 1.3 A/A, Color: Blanco, Año: 1995 Serial de Carrocería: ZFA1460000V025888, Serial de Motor: 4915752 Placa: DAC-33R, Uso: Particular, solicitado por el peticionante de autos con el carácter que tiene acreditado, y a quien se le hará entrega del oficio correspondiente, por lo que se le nombra correo especial al efecto. Líbrese la correspondiente orden de entrega y ofíciese lo conducente al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sirva excluir del sistema de Sipol al vehículo entregado por este Tribunal al cual se le remitirá copia certificada de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control, en Valencia a los 17 días del mes de Febrero de 2005.

La Juez 11ª de Control
Ileana Valbuena

La Secretaria
MARIA CECILIA MOSTAFA