REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 17 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000738

JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
Solicitante: FRANKLIN MARTINEZ
Motivo: REVISIÓN DE MEDIDA NEGADA

Por cuanto de una revisión a las presentes actuaciones se evidenció que riela en autos solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA interpuesta por el ciudadano FRANKLIN MARTINEZ, con el carácter acreditado en autos y actuando en defensa de los imputados FREDDY ORLANDO HURTADO y JESUS CECILIO VALERA, a quienes se le sigue causa penal por ante este Tribunal según expediente Nº GP01-P-2004-000738, fundamentando su petición en los artículos 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 245 y 328 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de resolver la presente solicitud hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Cursa en autos escrito contentivo de acusación interpuesta por la Fiscalía 12° del Ministerio Público en contra de los imputados FREDDY ORLANDO HURTADO y JESUS CECILIO VALERA, en donde la Vindicta Pública le imputó el delito de: TRAFICO y PREPARACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Igualmente se evidencia de los autos de las presentes actuaciones que este Tribunal fijó la realización de la Audiencia Preliminar para el día 25-02-2005, por lo que a los imputados de autos se les está cumpliendo con el Principio del DEBIDO PROCESO; TERCERO: En relación al derecho a la salud invocado por el abogado defensor de autos, este Tribunal en fecha 01-02-05 acordó la práctica de un Reconocimiento Médico Forense, por lo que se libró oficio en fecha 03-02-2005 al Médico Jefe de la Medicatura Forense ubicada en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente a esa Institución para que remitan a este Despacho las resultas de la evaluación practicada; CUARTO: Se evidencia además, que desde la fecha en que fueron privados de su libertad los patrocinados del solicitante no han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial de libertad, en consecuencia lo ajustado a derecho es negar la petición interpuesta, y así se decide.

Con fuerza a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega por EXAMEN y REVISIÓN la sustitución de la Medida Judicial de Privación de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva a los imputados FREDDY ORLANDO HURTADO y JESUS CECILIO VALERA, y en consecuencia se mantiene la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, que pesa en su contra, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 253 ejusdem. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 17 días del mes de Febrero de 2005. Notifíquese.


LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
MARIA CECILIA MOSTAFA