REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 17 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002101

Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Solicitante: JHON JAMES CHICAIZA
Decisión: AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud efectuada por el ciudadano JHON JAMES CHICAIZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.896.447, en donde solicita la entrega del vehículo PLACAS: XSG365, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA155AS2N0303325, SERIAL DEL MOTOR: 3556708, MARCA: FIAT, MODELO: PREMIO-1500, AÑO: 1992, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR; petición efectuada de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal luego de realizada la audiencia respectiva y a los fines de resolver lo peticionado hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 20-09-2004 se recibió escrito en donde el peticionante de autos solicita la entrega del vehículo arriba descrito, por lo que se ordenó oficiar a la Fiscalía 1° del Ministerio Público a los fines de que remitiera a este Tribunal las actuaciones originales relacionadas con el vehículo solicitado; En fecha 08-12-2004, este Despacho recibe Oficio N° 08-F1-2449 en donde la Fiscalía 1° del Ministerio Público remite las presentes actuaciones; SEGUNDO: Cursa en autos Experticia de Reconocimiento efectuada en fecha 02-09-2004 por los Expertos ANTONIO MORILLO y RAUL RAMIREZ, al vehículo PLACAS: XSG365, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA155AS2N0303325, SERIAL DEL MOTOR: 3556708, MARCA: FIAT, MODELO: PREMIO-1500, AÑO: 1992, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, concluyendo los funcionarios actuantes lo siguiente: “...1.la chapa de metal que contiene el serial de carrocería ZFA155AS2N0303325 se encuentra SUPLANTADA…2.-El serial de carrocería ZFA155AS2N0303325 grabado en bajo relieve en la parte superior interna del guardafango del lado derecho es FALSO…3.-El serial del motor 3556708 es falso…”.

Este Tribunal evidencia luego de realizado un análisis a las presentes actuaciones, que desde la fecha en que se inició la presente hasta el día de hoy, no consta en autos ningún acto de investigación por parte del Ministerio Público que hagan posible la entrega al ciudadano JHON JAMES CHICAIZA, en el sentido de determinar si existe o nó otra persona interesada en el vehículo antes descrito, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es negar al solicitante, con el carácter que tiene acreditado en autos, la entrega del vehículo arriba identificado. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega del vehículo PLACAS: XSG365, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA155AS2N0303325, SERIAL DEL MOTOR: 3556708, MARCA: FIAT, MODELO: PREMIO-1500, AÑO: 1992, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, al ciudadano JHON JAMES CHICAIZA, de conformidad con los artículos 311 Y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide. Notifíquese. Remítase en su oportunidad al Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 17 días de Febrero de Octubre de 2005. -



JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
MARIA CECILIA MOSTAFA