REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 2 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000921

JUEZ DE CONTROL : ILEANA VALBUENA
IMPUTADO: Julio Hilario Goizman Moreno
MOTIVO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue en fecha 31 de febrero de 2005, AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada con el Nº GJ01-P-2002-000921, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio, Abg. Magalys García Bandes, en la causa seguida contra el imputado Julio Hilario Goizman Moreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez 11ª en Función de Control Abg. Ileana Valbuena, asistida para ese acto por la abogada Yolanda Carrero, quien actuó como Secretaria y el Alguacil Fredy Yovera; Se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, la Fiscal Transición Abg. Magalys García Bandes, el abogado defensor Jesús Méndez y el imputado Julio Hilario Goizman Moreno, quien se encuentra en estado de libertad. Verificada la presencia de las partes, la Jueza dio inicio al Acto y se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien Ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 14-02-2002, por el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal. ofreció los medios de pruebas descritos las presentes actuaciones; Solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad, asi como las pruebas ofrecidas por ser las mismas pertinentes útiles y necesarias y que son las siguientes: los testimonios de los ciudadanos GUILLERMO ROA, HECTOR BAEZ, ORLANDO RAFAEL PERNALETE, los testimonios de los expertos: MARCO ARTAHONA y DIEGO RODRIGUEZ, y la experticia de reconocimiento médico legal practicada al ciudadano Guillermo Roa; igualmente solicitó se acuerde el enjuiciamiento del imputado a través del auto de apertura ajuicio oral y publico. Igualmente consignó actuación original contentiva de 118 folios a los fines de Ley.

En este mismo orden de ideas se procedió a identificar al imputado, de la siguiente manera: Julio Hilario Goizman Moreno, natural de Valencia, estado Carabobo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 23/04/1976, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.774.196, hijo de Julio José Goizman Díaz (V) Dora Isabel de Goizman, domiciliado en los Estados Unidos de Norte America, S MOSS 104 Nro. 2, (Searcy ) Arkansas, y en Venezuela, Terrazas de Carvajal, casa N° 45, Av. Principal sector el Filo, Municipio San Rafael de Carvajal, Valera Estado Trujillo. Se impuso al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como la admisión de los hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, quien expresó su voluntad de Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado defensor quien Ratificó la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por su representado y el mismo se compromete a cumplir las condiciones expuestas por este Tribunal, y así mismo solicitó muy respetuosamente se le aplique en este caso el Código Orgánico Procesal Penal reformado de conformidad del articulo 553 en virtud de que la presente investigación corresponde al año 1997.-

Este Tribunal, luego de oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico por el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal; igualmente se admitieron las pruebas presentadas por el Ministerio Publico; el Tribunal luego de admitida la acusación, impuso al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso como lo son en este caso, la suspensión condicional del proceso, quien manifestó su voluntad de acogerse a dicha medida, en consecuencia vista la exposición del imputado de autos y la no objeción por parte del Ministerio Publico, este Tribunal APRUEBA la Suspensión Condicional del Proceso Solicitada sometiendo al imputado Julio Hilario Goizman Moreno, natural de Valencia, estado Carabobo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 23/04/1976, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.774.196, hijo de Julio José Goizman Díaz (V) Dora Isabel de Goizman, domiciliado en los Estados Unidos de Norte America, S MOSS 104 Nro. 2, (Searcy ) Arkansas, y en Venezuela, Terrazas de Carvajal, casa N° 45, Av. Principal sector el Filo, Municipio San Rafael de Carvajal, Valera Estado Trujillo, a cumplir un Régimen de Prueba de DOS (02) años bajo las siguientes condiciones contenidas en los ordinales 1º, 2º y 3º, esto es: 1.- Residir en el mismo domicilio indicado en autos, 2.- Prohibición de visitar a la victima y 3.- La Obligación de Trabajar y estudiar, lo cual deberá ser corroborado a través de las constancias respectivas. Decisión que se tomó de conformidad y en aplicación del articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en relación con los Artículos 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado y los Ordinales 2º, 5º, 8º y 9º del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Se ordenó remitir las actuaciones al Archivo Central a los fines de dar cumplimiento a la suspensión acordada. ASI SE DECIDIO. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control a los Dos (02) días del mes de Febrero de 2005. Notificar a las partes. Remitir al Archivo Central.-


LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA
MAGALY PARRA