REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 23 de Febrero de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2003-000613
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: 1° del Ministerio Público
Imputado: RUBEN JOSE CASTILLO LARA.
Motivo: ARCHIVO FISCAL
Revisado y analizado exhaustivamente el escrito presentado por el ciudadano JOSE LUIS ROMAN SANDOVAL, en su carácter de Fiscal 1º del Ministerio Público, en donde notifica a este Tribunal del ARCHIVO FISCAL emanado de ese despacho de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano RUBEN JOSE CASTILLO LARAEGORIO FIGUEROA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.570.556, a quien en fecha 26-12-2003 se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal.
En este mismo orden de ideas, consideró la Representación Fiscal que del resultado de la investigación se desprendió que, aunque ocurrió un hecho punible lo cual ameritó la apertura de una investigación, el mismo es insuficiente para formular acusación en contra del ciudadano RUBEN JOSE CASTILLO LARAEGORIO FIGUEROA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.570.556 , por no existir suficientes elementos para realizar acusación alguna.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera fundado el ACTO CONCLUSIVO efectuado por el Ministerio Público, por ser ajustado a derecho, ordenándose notificar a la víctima de autos, ciudadano RUBEN JOSE CASTILLO LARAEGORIO FIGUEROA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.570556, quien se encuentra en estado de libertad, del Archivo Fiscal decretado; En este mismo orden de ideas, y visto el acto conclusivo de archivo fiscal cesa la Medida cautelar sustitutiva de Libertad que pesa en su contra, por lo que se ordena su LIBERTAD SIN RESTRICCION, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda oficiar al Jefe del Alguacilazgo a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones del prenombrado ciudadano. ASI SE DECIDE. Cúmplase. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase. Remítase en su oportunidad. Ofíciese. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control 11°, a los 23 días del mes de Febrero de 2005.
La Juez 11° de Control
ILEANA VALBUENA.
La Secretaria
ESMERALDA SALAZAR