REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 23 de Febrero de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2002-001060
Por cuanto se evidenciando que cursa solicitud efectuada por la defensa de autos, ciudadana GLORIA RAMIREZ, contentiva Plazo Prudencial, en fundamento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que desde el día 22-10-2002, se inició la investigación, se individualizó a su defendido y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha concluido la fase preparatoria; En este mismo orden de ideas, observó quien aquí decide, que en fecha 22-05-2003, este Tribunal celebró audiencia de Plazo Prudencial en donde se le fijó a la Vindicta Pública un lapso de TREINTA (30) días contados a partir de esa fecha para que efectuare algún acto conclusivo, sin que hasta la presente fecha haya acusado, decretado el archivo fiscal o solicitado un sobreseimiento en la causa seguida al ciudadano PABLO JOSE ORTEGA JIMENEZ por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, por lo que es procedente el pedimento de la defensa actuante; en consecuencia este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES seguidas al ciudadano PABLO JOSE ORTEGA JIMENEZ, cesando cualquier medida cautelar sustitutiva de libertad que pese en su contra, en consecuencia se acuerdaoficiar lo conducente al jefe del Alguacilazgo; reabriendo el Ministerio Público la investigación cuando surjan nuevos elementos que la justifiquen, previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico procesal Penal, por lo que se acuerda notificar a las partes. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 23 días del mes de Febrero de 2005.
JUEZ 11° EN FUNCIÓN DE CONTROL
Abg. Ileana Valbuena
La Secretaria.
ESMERALDA SALAZAR