REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 28 de Febrero de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2004-000772

Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
MOTIVO: AUTO ADMITIENDO QUERELLA

Visto el escrito presentado por la ciudadana DAYLESTER DEL CARMEN ORTIZ AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.821.339, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO RAFAEL CORDOVA OROPEZA, con domicilio procesal en el Barrio la Juventud I, calle El Triunfo, Nº 28, Guacara de este Estado Carabobo, subsanado el escrito de querella interpuesto por ante este Tribunal en contra de la ciudadana BEYCILLIVI CASTILLO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.640.754, por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en los delitos de FRAUDE y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 465 ordinales 3º y 6º del Código Penal en relación con el artículo 464 ejusdem.

Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado y luego de una revisión exhaustiva observa lo siguiente: PRIMERO: consta en autos escritos de subsanación efectuado por la peticionante de autos; SEGUNDO: De la revisión efectuada por este Tribunal y visto los escritos de subsanación, infiere quien aquí decide, que la querella presentada cumple con todas las formalidades y requisitos previstos en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es la admisión de la querella interpuesta.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Admite la Querella interpuesta por la ciudadana DAYLESTER DEL CARMEN ORTIZ AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.821.339, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO RAFAEL CORDOVA OROPEZA, con domicilio procesal en el Barrio la Juventud I, calle El Triunfo, Nº 28, Guacara de este Estado Carabobo, en contra de la ciudadana BEYCILLIVI CASTILLO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.640.754, por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en los delitos de FRAUDE y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 465 ordinales 3º y 6º del Código Penal en relación con el artículo 464 ejusdem, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de querella que cursa por ante este Despacho. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se confiere a la victima la condición de parte querellante, en consecuencia se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público y a la parte querellada. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 28 días del mes de Febrero de 2005.


La Juez 11º de Control
Ileana Valbuena.

La Secretaria.
YANETH VILLEGAS.