REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 28 de Febrero de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2004-000559
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscalía: 5° del Ministerio Público
Motivo: ORDEN DE CAPTURA
Vista la solicitud efectuada por ARACELYS PEREZ LEON, en su carácter de Fiscal 7° (a) del Ministerio Público, en donde solicita de este Tribunal de Control se libre ORDEN DE CAPTURA al imputado ISAIAS ALEXANDER LAMAR CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-16.596.287, en virtud sus reiteradas incomparecencias a la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida por ante este Tribunal y signada con la nomenclatura GP01-P-2004-000559, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.
Este Tribunal en Funciones de Control para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 30-09-2004, el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del imputado ISAIAS ALEXANDER LAMAR CORRE, titular de la cédula de identidad N° V-16.596.287, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal; SEGUNDO: En fecha 06-10-2004, este Tribunal de Control por auto de esa misma fecha, acordó fijar Audiencia Preliminar para el día 27-10-2004 a las 10:15 am; siendo diferida en TRES (03) oportunidades, en virtud de no haber comparecido el imputado de autos a la realización del respectivo acto; por lo que el Ministerio Público solicitó se le libre orden de captura de conformidad con el artículo 251 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Luego de efectuadas las anteriores consideraciones, esta juzgadora acuerda procedente lo solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, para el ciudadano ISAIAS ALEXANDER LAMAR CORRE, titular de la cédula de identidad N° V-16.596.287, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE. Cúmplase. Ofíciese lo conducente a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese. Líbrense oficios. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Control a los 28 días del mes de Febrero de 2005.-
LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
YANETH VILLEGAS