REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 9 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2005-000093

JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
FISCAL: SUPERIOR
MOTIVO: SOLICITUD DE PROTECCIÓN POLICIAL

Por cuanto en fecha 05-02-2005, se recibió escrito contentivo de solicitud interpuesta por la Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de este Estado Carabobo, en donde pide PROTECCIÓN POLICIAL para el ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-15.652.649; en fundamento de los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 7, 19, 22, 26, 30 en su segundo aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23, 108 ordinal 14° y 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado hace las siguientes observaciones: PRIMERO: La Fiscalía Superior recibió en fecha 02-02-2005 en la Unidad de Atención a la víctima, al ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO CASTILLO, a quien se le levantó acta de entrevista por amenazas, indicando que fue lesionado por unos sujetos que portando una escopeta 16, le dispararon y lo hirieron, razón por la cual su progenitora denunció el caso ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísicas, y por esta circunstancia esos sujetos lo están buscando para matarlo, tal comos e desprende del acta levantada por el Ministerio Público; SEGUNDO: La Fiscalía Superior solicitó además que una vez acordada la Protección Policial, sea a criterio del Tribunal la medida concedida y materializada con Funcionarios de la Policía Estadal adscritos a la Comisaría Policial mas cercana al domicilio de la víctima; TERCERO: El artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal prevé dentro de los derechos de las víctimas el solicitar medidas de protección frente a probables atentados en su contra o en el de su entorno familiar, relacionada esta norma con los artículos 23 y 119 ejusdem, en donde se establece como objetivo del proceso penal, la protección a la víctima, en consecuencia considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es decretarle PROTECCIÓN POLICIAL a la víctima de autos, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en base a las consideraciones arriba descritas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PROTECCIÓN POLICIAL con APOSTAMIENTO y RECORRIDO, al ciudadano, JOSE MANUEL CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-15.652.649, la cual deberá ser efectuada por Funcionarios Adscritos a la Policía del Estado Carabobo, decisión que se toma de conformidad con los artículos 23, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 09 días del mes de Febrero de 2005.


LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
FRANCIS PACHANO