REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 1 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2001-000068

JUEZ DE JUICIO: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTINEZ
TIPO DE SOLICITUD: PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
FISCALÍA: SEPTIMA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: CORREA BOLÍVAR HUMBERTO JOSÉ
DECISIÓN: SOLICITUD NEGADA

Quien suscribe Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, visto el escrito de solicitud de APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, interpuesto por el acusado, CORREA BOLÍVAR HUMBERTO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 10.459.534, a quien se le sigue causa por ante este despacho por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, APROVECHAMINETO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. En este mismo acto se observa, que el recurrente, solicita el examen y revisión de la medida, privativa de libertad, por cuanto lleva más de Dos (2) años detenido, sin que hasta la presente fecha se le haya podido realizar el debate oral y público. Por lo que invoca, la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido tiempo suficiente para que opere y se ponga de manifiesto su libertad, por retardo procesal.
Este juzgador, luego de revisada minuciosamente como han sido las actuaciones que cursa por ante este despacho, primeramente, pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud, y observa que, en la fase de juicio, debe conocer de todas las solicitudes sobre las medidas que limiten la libertad de los acusados, antes de la realización del Juicio Oral y Público, por lo que declara competente para conocer de la misma, y así se declara.
Seguidamente, pasa a examinar los alegatos expuestos en el escrito agregado a los Autos de la presente actuación y al respecto observa:
El acusado, alega, que éste, lleva más de Dos (2) años sin que se le haya realizado la Audiencia Oral y Pública, ni dictado sentencia condenatoria en su contra, causándose un retardo procesal. Este juzgador al respecto le indica al solicitante de autos, luego de realizado un minucioso análisis a las presentes actuaciones, que si bien es cierto, que el debate oral y publico, no se ha realizado a la presente fecha, para que a través de él, pueda ser juzgado el acusado a los fines de determinar una decisión relativa a la culpabilidad o no culpabilidad del mismo, aún cuando se han hecho en los lapsos legales las notificaciones correspondientes, no menos cierto es, que en reiteradas ocasiones, las causas de diferimientos para la realización de la Audiencia d Juicio Oral y Público, han sido imputables al acusado mismo y a su defensa, entre las cuales podemos señalar:
En fecha 16 de Julio de 2004, NO COMPARECIÓ EL ACUSADO HUMBERTO CORRE NI LOS DEFENSORES PRIVADOS
En fecha 30 de julio de 2004, NO COMPARECIO EL ACUSADO HUMBERTO CORREA.
En fecha 31 de Agosto de 2004, NO COMPARECIO EL ACUSADO HUMBERTO CORREA, por lo que se ordenó oficiar al Internado Judicial, a los fines de que informare, las causas de la falta de traslado, lo cual se hizo mediante Oficio N° 4318 de la misma fecha.
En fecha 02 de Noviembre de 2004, fue diferido el acto, por la incomparecencia de los Co-acusados PEDRO JOSÉ ZUMETA y JULIO CÉSAR ZAPATA.
No se hizo efectivo el traslado del acusado HUMBERTO CORREA del Internado Judicial Carabobo, ni comparecieron los acusados PEDRO ZUMETA Y JULIO ZAPATA.
Por cuanto no compareció el acusado JULIO ZAPATA NI SUS DEFENSORES
Se observa así mismo, que entre las razones de diferimiento de los actos fijados para la realización de la Audiencia Preliminar de la causa in comento, se encuentra, la falta de comparecencia, de los Co-imputados y sus defensores.
Por otra parte, en respuesta a lo solicitado por el Tribunal, en cuanto a las causas de no traslado del acusado, se recibió en fecha 10 de enero de 2005, correspondencia emanada de la Jefatura de Traslado del Internado Judicial, en la cual se informa al Tribunal, que el acusado no fue trasladado por razones de salud.
De lo anteriormente expuesto se desprenden suficientes razones, por las cuales este jugador debe considerar, que de existir retardo procesal en la presente causa, esta no es atribuible o imputable al Tribunal.
Al respecto, ha señalado la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal, que:
”Las sucesivas suspensiones de celebración de las Audiencias fijadas por los Juzgados, bien por falta de comparecencia de la representación Fiscal, de las victimas, o de cualquier otro incidente, como podría ser la falta de presentación del imputado EN LOS CASOS EN QUE SU PRESENCIA NO DEPENDA ENTERAMENTE DE ÉSTE,………..” (Cursivas y mayúsculas de quien suscribe)

DECISIÓN
Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud hecha por el acusado CORREA BOLÍVAR HUMBERTO JOSÉ, en donde solicita la APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, por encontrarse privado de su libertad por un lapso mayor de Dos (2) años, sin que exista un pronunciamiento definitivo por parte del Órgano Jurisdiccional, por lo que se ORDENA MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 6, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO
La Secretaria
Abog. Yumirna Marcano