REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 1 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO: GK01-P-2003-000248
JUEZ: ABG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALIA: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADOS: HECTOR RAMÓN GALLARDO BRIZUELA y
PEDRO ANTONIO GALLARDO BRIZUELA
DELITOS: ROBO SIMPLE y POSESIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSOR: ABOGADA: GLORIA RAMÍREZ
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA.
Transcurrido como ha sido, el lapso legal para la interposición de los recursos
a que hubiere lugar, con ocasión de la Sentencia Absolutoria dictada por éste Tribunal en fecha 21 de Diciembre de 2004, en la causa seguida a los acusados, HECTOR RAMÓN GALLARDO BRIZUELA y PEDRO ANTONIO GALLARDO BRIZUELA, a quienes el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, formuló acusación por la presunta comisión de los delitos de: POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y ROBO SIMPLE y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en su orden, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 457 del Código Penal en concordancia con el articulo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, sin que alguna de las partes haya interpuesto recurso alguno en contra de la decisión, quedando la misma DEFINITIVAMENTE FIRME, es por lo que éste Tribunal, ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, a los fines legales consiguientes, y así mismo, ordena la notificación de las partes. Ofíciese lo conducente, a los efectos de que se deje sin efecto cualquier medida de coerción personal que pese sobre los mencionados ciudadanos, así como su desincorporación del Sistema Integrado de Información y Registro Policial (S.I.I.POL). Regístrese y Publíquese.
JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
La Secretaria
Abog. Yumirna Marcano
ASUNTO. GK01-P-2003-000248