REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO: GJ01-P-2000-000142

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa que se sigue al acusado REINALDO JOSÉ VILORIA por la preusnta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, se observa que la misma se encuentra en etapa de Constitución del Tribunal para la realización del Juicio Oral y Público. A los fines establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 6, 164 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal y en el debido acatamiento de la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-2003, carácter vinculante reiterado por Sentencia emitida por la misma Sala Constitucional en fecha 16-11-2004 este Tribunal observa:
1.- La presente causa se inició en fecha 02-06-200 por acusación presentada por el Ministerio Público.
2.- En fecha 15-11-2004 se publicó el auto de apertura a juicio decretado con ocasión de la admisión de la acusación fiscal.
3.- No se ha logrado la Constitución del Tribunal Mixto por la incomparecencia de los ciudadanos escabinos pese a las diversas convocatorias realizadas.
4.- Mediante Jurispridencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-03 Expediente Nª 02-1809 que interpreta el alcance y contenido del los artículos 26 y 49.3 Constitucionales con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció que ante la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con escabinos luego de dos convocatorias, el Juez Profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional y prescindir de los escabinos procediendo a constituir el Tribunal Unipersonal para la celebración del Juicio Oral y Público y en la Sentencia de fecha 16-11-2004 de la Sala Constitucional se estableció que los artículos 26 y 49.5 Constitucionales privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal reiterando el carácter vinculante de la decisión de fecha 23-12-2003.
En consecuencia, por cuanto no ha sido posible la integración del Tribunal por las razones ya anotadas, ocasionándose así retardo procesal que atenta contra los derechos de las partes, conforme a las normas antes señaladas y a la Jurisprudencia Vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL y fijó el Juicio Oral y Público para el día 17-03-2005 a las 11:00 horas de la mañana de acuerdo a la agenda única de actos en la que ya se encuentran fijados otros juicios. Notifíquese al acusado y a la víctima. Cúmplase.
Caraina Zacchei Manganilla

Juez Sexto en Funciones de Juicio

Yumirna Marcano

La Secretaria.