Visto el contenido del oficio N° 08-14-25-2004 de fecha 07-01-2005, suscrito por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público (E) Abg. JAIME ALEXANDER MARTÍNEZ LUGO, mediante el cual informa a este Tribunal que el Penado ARNEUDIS ORLANDO SALAS GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº16.241.371, ha incumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, solicitando la REVOCATORIA de la medida de libertad anticipada denominada Destacamento de Trabajo, por cuanto éste Penado quebrantó el régimen establecido; para decidir al respecto previamente se observa: PRIMERO: Cursa en la actuación (folios 250 al 251, I pieza) auto de fecha 12-03-2003, mediante el cual se otorgó al referido Penado la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, la que cumpliría laborando durante el día y, pernoctando en horas nocturnas en el área destinada a los Destacamentarios del Internado Judicial de Carabobo. SEGUNDO: Se observa además que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante oficio Nº 0496 de fecha el 19-03-2004, informa al Tribunal sobre la pernocta irregular de éste Penado, además de la situación que confrontaba con problemas de adicción a las drogas , anexado constancia expedida por la Fundación “ Verdaderamente Libre” , donde se indica que ARNEUDIS ORLANDO SALAS GUEVARA, recibe tratamiento terapéutico en esa Fundación desde el 08-02-2004. TERCERO: Así mismo se observa que en fecha 19-05-2004 ( folios 28 y 29. II pieza), se realizó Audiencia Especial, con la finalidad de regular la situación jurídica del prenombrado Destacamentario, acordándose su permanencia en la mencionada Fundación para la continuación del tratamiento a seguir; indicándose además que el incumplimiento daría lugar a la REVOCATORIA de la medida. CUARTO: Por otra parte al folio 34, II pieza, cursa comunicación recibida en fecha 26-01-2004, suscrita por el Supervisor Nacional de la Fundación “ Verdaderamente Libre”, ciudadano Himber Sandoval, en la que se notifica a este Despacho, que el Penado ARNEUDIS ORLANDO SALAS GUEVARA , en fecha 24-05-2004 abandonó el tratamiento, no haciéndose responsable de la conducta del mismo y, finalmente la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a través de oficio Nº 1468 de fecha 10-08-2004, participa que este Destacamentario no se presentó a la entrevista programada con el Delegado de Prueba para el día 08-07-2004, desconociéndose hasta esa fecha, las causas que motivaron tal decisión. Hechos estos que evidencia que ARNEUDIS ORLANDO SALAS GUEVARA, ha incumplido con las condiciones establecidas por este Tribunal.
Ahora bien, por disposición del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de penas se revocarán por el incumplimiento de la obligaciones impuestas; razón por la cual en el presente caso es procedente la REVOCATORIA de la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada al penado ARNEUDIS ORLANDO SALAS GUEVARA, antes identificado, por incumplimiento de las obligaciones y condiciones previstas para su otorgamiento; todo de conformidad con dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA a los organismos competentes a objeto de su detención y reclusión en el Internado Judicial Carabobo donde terminará de cumplir la pena impuesta. Así se DECIDE.
Notifíquese al Fiscal de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial Carabobo, al Ministerio del Interior y Justicia y, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Déjese copia. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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