ASUNTO : GL01-P-2003-000129

Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al Penado RAFAEL MARTÍN QUINTERO FONSECA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.105.413, quien desde el 25-02-200 se encuentra bajo la medida de Local Ad- hoc domiciliario, la que ha sido objeto de sucesivas prorrogas, siendo la última de ellas en fecha 25-06-2003 por el lapso de NOVENTA (90) DÍAS , venciendo el pasado 25-09-2003; considera procedente este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en consideración lo pautado en el artículo 39 del Código Penal, Reformar el cómputo de la pena impuesta al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 del citado Código y, en tal sentido observa:

El Penado RAFAEL MARTÍN QUINTERO FONSECA, fue CONDENADO por el Extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Junio de 1.998 , a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL DELITO ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, y al pago de las penas accesorias previstas en el artículo 13 del citado Código. Su detención se produce en fecha 17 de Marzo de 1.997, hasta el 25 de Septiembre de 2003 que venció la Medida de Local Ad-Hoc prorrogado el 25-06-2003 por el lapso de NOVENTA (90) DÍAS , por lo que solo ha cumplido SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS; faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS los que cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo, o se le acuerde alguna modalidad de cumplimiento de pena conforme a las previsiones del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal

Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha el Penado RAFAEL MARTÍN QUINTERO FONSECA, podrá optar por la medida de Régimen Abierto por haber extinguido mas de una tercera (1/3) parte de la condena impuesta. esto en aplicación del Principio de la Extractividad previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable en el presente caso.

Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección del Internado Judicial Carabobo.
Notifíquese al Penado, a tal efecto líbrese Boleta de Citación. Igualmente notifíquese al Fiscal de Sentencias y a la Defensa.
Queda así y reformado el cómputo de fecha 10 de Agosto de 1.999, realizado por este Tribunal de Ejecución. Déjese copia. Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.