Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal , en fecha 17-01-2.005, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos: YUNETSI CAROLINA LUGO BRAGA, venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, nacida el 15-08-1981, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.153.731, hija de Domingo Lugo y Carmen Braca, residenciada en el Barrio 13 de Septiembre, Casa s/n, Frente a la Pollera El Palacio, Valencia Estado Carabobo, y a RAMÓN JOSÉ ESCALONA SIRIT, venezolano, natural de Caracas Distrito Metropolitano, de 25 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.324.458, residenciado en la Avenida El Pao, Casa Nº 54, Campo de Carabobo, Estado Carabobo, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal Igualmente se condenan a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
YUNETSI CAROLINA LUGO BRAGA, fue detenida el 16 de Marzo del 2.004 hasta el 30 de Julio del 2004 que egresó bajo Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que solo permaneció detenida CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DÍAS; faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, que los cumplirá una vez que ingrese al Centro de Reclusión Femenino Carabobo.
RAMÓN JOSÉ ESCALONA SIRIT, fue detenido el 16 de Marzo del 2004, hasta la presente fecha lleva detenido ONCE ( 11) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, los cumplirá en el Internado Judicial Carabobo en fecha 16 de Noviembre del 2012 .
Se deja expresa constancia que a partir del 16 de Julio del 2008, el Penado RAMÓN JOSÉ ESCALONA SIRIT, podrá optar por algunas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por estar cumpliendo en esa fecha la mitad de la condena impuesta esto, de conformidad con las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a los Penados a tal efecto líbrese Boleta de Citación y Boleta de Traslado. Impóngase del auto de ejecución en la oportunidad que por agenda única se fije. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase. Imprimanse 5 ejemplares los cuales se corresponden con el contenido exacto de la decisión que cursa inserta al folio 96 del asunto
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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