Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria , dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal , en fecha 20-01-2.005, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos: JOSÉ XAVIER GONZÁLEZ HERRERA, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 31-11-1981, de 23 años de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 16.206.574, hijo de Zenaida Herrera y José González, residenciado en el Sector Campo Alegre 13 de Enero, Calle La Lucha, Nº 18, Maracay Estado Aragua; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO , PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 219 respectivamente, todos del Código Penal y, a JHOAN ALEXANDER MICHELENA CELIS, venezolano , natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 07-05-1980, de 23 años de edad, soltero, de oficio pescador, Cédula de Identidad Nº 16.338.108, hijo de María Celis y Juvenal Michelena, residenciado en el Sector Campo Alegre , Calle Bolívar, Nº 29, Maracay Estado Aragua; a la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previstos y sancionados en los artículo 460 en relación con el artículo 83 y, artículo 219 respectivamente, todos del Código Penal; así mismo lo ABSUELVE por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal. Igualmente se condenan a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 de nuestra norma sustantiva penal ; es motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
JOSÉ XAVIER GONZÁLEZ HERRERA, fue detenido el 27 de Mayo del 2.002, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 27 de Junio del año 2011.
JHOAN ALEXANDER MICHELENA CELIS, fue detenido el 27 de Mayo del 2.002, hasta la presente fecha lleva detenido DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS, los que cumplirá en el Internado Judicial Carabobo en fecha 27 de Julio del año 2010
Se deja expresa constancia que a partir del 12 de Diciembre del 2006, el Penado JOSÉ XAVIER GONZÁLEZ HERRERA, podrá optar por algunas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, lo que igualmente podrá solicitar el penado JHOAN ALEXANDER MICHELENA CELIS, pero a partir del 27 de Junio del año 2006 por estar cumpliendo en esas fechas respectivamente, la mitad de la condena impuesta, esto de conformidad con las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a los Penados. Impóngase del auto de ejecución en la oportunidad que por agenda única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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