REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 10 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2003-000193
Valencia, 10 de febrero de 2005
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000193
ASUNTO ANTIGUO: 20033E8530
Vista la solicitud efectuada a este Tribunal por la Abogada CARMEN ENEIDA ALVEZ, Defensora del penado COLINA CHESMAN ORLANDO, Cédula de Identidad N° 12.571.710 y revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta al folio 70, de fecha 29.04.2003, el Auto de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por la cual el Ciudadano COLINA CHESMAN, ORLANDO, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILCÍTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal e igualmente a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. En dicho Ejecútese se resolvió que el penado podía optar a Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, a partir del 03.04.2007, a Libertad Condicional a partir del 02.10.2008 y a Confinamiento a partir del día 03.07.2009.
SEGUNDO: En fecha 16/03/2003, se celebró la Audiencia de Imposición del citado penado manifestó estar de acuerdo, y en ese mismo acto el tribual exhortó al penado a estudiar o trabajar para redimir la pena.
TERCERO: No consta en las actuaciones que el penado COLINA CHESMAN, ORLANDO haya REDIMIDO LA PENA POR EL ESTUDIO O EL TRABAJO, opciones o alternativas previstas por el legislador para cumplir la pena.
CUARTO: El 01 de Febrero de 2005 la defensa del penado consigna ante esta Instancia un escrito, en cuyo contenido se evidencia la solicitud del beneficio de Establecimiento Abierto para su representado, pidiendo desaplicar lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Entiende la Juez que suscribe que en cuanto a la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no existe ninguna disposición legal, ni ninguna Sentencia del Tribunal Supremo de la República que ordene la desaplicación de la citada disposición, ni que considere como ilegal o inconstitucional el mencionado precepto legal, por lo que en consecuencia no le es dable como Juez de Primera Instancia, desaplicar el dispositivo aludido. En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio solicitado de Establecimiento Abierto al penado COLINA CHESMAN, ORLANDO, Cédula de Identidad N° 12.571.710 Notifíquese al penado y al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Notifíquese a la defensa.
La Juez de Ejecución N° 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez .
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000193
ASUNTO ANTIGUO: 20033E8530
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