REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 11 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2002-000014

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000014.
Asunto Antiguo: 2002E34960
Revisada la presente causa seguida al penado RONY ALBERTO QUINTERO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 16.243.448, quien cumplió en fecha 18.11.2004, la totalidad de la pena impuesta. Este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 16.04.02, fue dictada Sentencia condenatoria por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual condenó al Ciudadano RONY ALBERTO QUINTERO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 16.243.448,por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, en relación con el artículo 80 del Código Penal, a la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, e igualmente se le condenó al las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. SEGUNDO: En fecha 19.03.2004, el Tribunal 3º de Ejecución acordó la Libertad Condicional al citado penado. TERCERO: En fecha 23 de enero de 2004, este Tribunal de Ejecución decidió que el penado había redimido la pena por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que el penad para esa fecha había cumplido TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales culminaría el día 18.11.2004 a las doce horas de la noche, fecha hasta la cual quedaría sometido al Régimen de Libertad Condicional acordado (folio 188). CUARTO: El penado cumplió con todas las obligaciones impuestas tanto por el tribunal, así como las del Delegado de Prueba, no siendo sujeto a ser Revocado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. QUINTO: En fecha 15.12.2004 se recibe de la Unidad Técnica constancia de la finalización del Régimen de prueba, el cual fue agregado al Expediente en fecha 27.01.2005.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano RONY ALBERTO QUINTERO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 16.243.448. De la misma manera, por cuanto la pena principal a la que resultare condenado, ha quedado EXTINGUIDA, siendo que sólo falta por cumplir la pena accesoria que prevee el Ordinal 3º del artículo 13 del Código Penal, que comporta la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, se DECIDE que RONY ALBERTO QUINTERO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 16.243.448, deberá presentarse por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio que señale en el momento de la imposición de la presente decisión, cada NOVENTA (90) DÍAS por el lapso UN (01) AÑO y UN (01) MES, tiempo éste que representa una cuarta (1/4) parte de la condena impuesta.
Se acuerda fijar audiencia de imposición según Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Cítese al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil cinco (2005)
La Juez en función de Ejecución Nº 3


Dra. Nelly Arcaya de Landáez

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000014.
Asunto Antiguo: 2002E34960