REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 17 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000244
ASUNTO ANTIGUO: 20033E-9617

Revisada como ha sido la presente Causa, seguida a la penada MARBELIS COROMOTO SOSA OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.115.967, y visto igualmente la solicitud realizada por la penada y por su Defensora en la Audiencia Especial solicitada por la penada, referente a la Revisión de los Libros de Novedades de las Comandancias de Policía de los Estados Cojedes y Carabobo, solicitud que fue respondida en Resolución de fecha 09 de febrero de 2005, en la cual se acordó Reformar el Cómputo de la Ejecución de la Sentencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Rectificar el Cómputo de la Pena de fecha 18 de agosto de 2003, a la penada MARBELIS COROMOTO SOSA OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.115.967. Este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Reforma el Cómputo de la pena a la penada en referencia y procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera la penada durante el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: El Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02.07.2003, condenó a la ciudadana MARBELIS COROMOTO SOSA OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.115.967, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS y CUATRO (04) MESES de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley que rige la materia, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en virtud de haber Admitido los Hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que comporta una rebaja de pena, y se condenó igualmente a la penada al pago de las penas accesorias de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a reformar el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor de la penada el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
La Ciudadana MARBELIS COROMOTO SOSA OLIVEROS fue detenida el día 18.01.03, y no el día 03.01.03 como señala la penada, ni el día 30.01.03 (folio 111) como indica la Ejecución de la Sentencia de fecha 18 de agosto de 2003, por lo que hasta la fecha de hoy 17-02-05 ha estado recluida por dos (02) años y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir Diez (10) años, Tres (03) meses y un (01) día, los cuales cumplirá en el Internado Judicial Carabobo, culminando su pena el 18-05-2.015. La penada podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena de Trabajo fuera del Establecimiento y Régimen Abierto, al cumplir la mitad de la pena, esto es, a partir del día 18.03.2009, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse del Delito de Robo; Libertad Condicional, cumplidos 2/3 de la pena, a partir del 08.04.2011, y Confinamiento al cumplir 3/4 de la pena, a partir del día 18. 04.2012, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 493, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 53 del Código Penal. La penada no puede optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con la parte in fine del artículo 494.
En nombre de la República y por autoridad de la Ley, queda así REFORMADO EL CÓMPUTO de la indicada Sentencia dictada por el Juez de Control Nº 04 Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02.07.2003,
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).
Publíquese, Regístrese, y Diarícese. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, a la Penada y a su defensora.
La Juez de Ejecución Nº 3.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez:

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000244
ASUNTO ANTIGUO: 20033E-9617