, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 9 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2001-000295
Gl01-P-2001-000295.
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado: DERVIS ELADIO PETIT, titular de la cédula de identidad N°: 17.171.321; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 09 de 02 de 2002, el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE MAS LAS ACCESORIA DE LEY, previsto y sancionado en el Artículo 457, en concordancia con el artículo 86 del Código Penal. SEGUNDO: Se recibió OFICIO de fecha 25-09-05 emanado del Internado Judicial Carabobo mediante el cual consigna ante esta Instancia en el cual remiten anexo acta de defunción del penado DERVIS ELADIO PETIT, titular de la cédula de identidad N°: 17.171.321; en la mencionada acta señalan que el precitado ciudadano falleció en fecha 01-09-03 a causa de PERFORACIONES CARDIACAS Y PULMONAR POR HERIDA DE ARMA BLANCA. Ahora bien conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…” Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado DERVIS ELADIO PETIT, titular de la cédula de identidad N°: 17.171.321;; ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano DERVIS ELADIO PETIT, titular de la cédula de identidad N°: 17.171.321. Todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho”. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 3
Dra: Nelly Arcaya de Landáez.
La Secretaria.
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