REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 15 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GV01-S-2002-000242
Por revisada la presente causa, esta Jueza se AVOCA al conocimiento de la misma y por cuanto se observa:
Primero: Que cursa imputacion realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en audiencia de presentación de detenidos, por la presunta comisión del delito de Daño Generico con Violencia y Homicidio en grado de Frustación , previstos y sancionados en los Artículos 473 y 407 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, obteniendo su libertdad dada la medida cautelar que le fué otorgada
Segundo: Que posteriormente se recibío escrito de solicitud de Fijación de Lapso Prudencial, proveniente de la defensa, por lo que el Tribunal ordenó las notificaciones correspondientes a los fines de la celebración de la respectiva Audiencia y así fijar un lapso al Ministerio Público para que presente acto conclusivo, todo de confoemidad con lo pautado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Que se agotó la vía de la notificación personal al(la) adolescente, pues no ha podido ser ubicada en su residencia, tal como consta en autos.
Cuarto: Que se le impuso medida cautelar contenida en el literal “c” del Artículo 582 de la LOPNA, las cuales no ha cumplido, tal como fue certificado por Secretaría al folio 75.
Quinto: Que se hace necesario la comparecencia del (la) Adolescente de autos a los fines de la continuación del proceso el cual está paralizado por su incomparecencia, por lo que este tribunal Administrando Justicia y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, declara en REBELDÍA al adolescente:---------- y ordena su UBICACIÓN en consecuencia líbrese el respectivo oficio al Comando Policial de la Localidad donde el imputado tiene fijada su residencia a los fines de que se sirvan localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal en horas laborables a los fines de la prosecución del proceso que se lleva en su contra. Notifíquese a las partes del presente auto.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG YOLLY CARDENAS SANCHEZ
LA (EL SECRETARIO),