REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 2 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GV01-D-2003-000111
Por revisada la presente causa observándose:
PRIMERO: Que la Víctima en la presente causa, ciudadana Eugenia Carolina Valiente Pérez, no pudo ser localizada en la Dirección suministrada como de su residencia, dado que ya no habita en la misma, según lo indicado por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al folio 97, a los fines de notificarla de la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
SEGUNDO: Que la defensa ha estado insistiendo en la celebración de una conciliación, dado que aún no se ha celebrado la Audiencia Preliminar.
TERCERO: Que, si bien es cierto que la Conciliación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 564 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, debe ser promovida por la fiscalía en la etapa de Investigación, lo cual en el presente caso no se hizo, no es menos cierto que el Juez de Control, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, debe intentar la conciliación, en aquellos casos en que no se hubiese logrado antes y que la Calificación del delito así lo permita.
CUARTO: Que la propia fiscalía en escrito recibido el 22 de Enero del 2005, solicita celeridad en el presente caso, dado el transcurso de nueve meses desde que presentara formal acusación y a la fecha no se ha fijado la celebración de audiencia Preliminar, por la causa antes dicha.
QUINTO: Que el adolescente de autos tiene derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que con fundamento en lo anteriormente expuesto este tribunal de Control ACUERDA fijar Audiencia Preliminar en la presente causa a celebrarse el 25 de Febrero del 2005 a las 11:30 AM. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABG YOLLY CARDENAS SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG MARIA TERESA CAMARASA