REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 25 de Febrero de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GV01-S-2002-000155

Por revisada la presente causa, observándose:
Primero: Que cursa IMPUTACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, Privación ilegitima de Libertad y Robo previstos y sancionados en los Artículos 415, 175 y 457 del Código Penal.
Segundo: Que desde la celebración de la Audiencia de presentacion de detenido, el Tribunal ha dado el curso procesal de la causa, siendo que la defensa solicitare la fijación de un lapso prudencial a la fiscalía para la culminación de la investigación, para cuya celebración se requiere la presencia del imputado.
Tercero: Que se agotó la vía de la notificación personal al(la) adolescente, pues no ha podido ser ubicado en su residencia, tal como consta en autos.
Cuarto: Que se le impuso medida cautelar contenida en el literal “c” del Artículo 582 de la LOPNA, las cuales no ha cumplido, tal como fue corroborado por esta Jueza en el libro 3, pag 362.
Quinto: Que se hace necesario la comparecencia del (la) Adolescente de autos a los fines de la continuación del proceso el cual está paralizado por su incomparecencia, por lo que este tribunal Administrando Justicia y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, declara en REBELDÍA a la adolescente: ---------Estado Carabobo y ordena su UBICACIÓN en consecuencia líbrese el respectivo oficio al Comando Policial de la Localidad donde el imputado tiene fijada su residencia a los fines de que se sirvan localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal en horas laborables a los fines de la prosecución del proceso que se lleva en su contra. Notifíquese a las partes del presente auto.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

ABG YOLLY CARDENAS SANCHEZ
LA (EL SECRETARIO),