REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 9 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-D-2004-000450

Por celebrada en la presente fecha AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR A LAS PARTES y revisada la presente causa analizada exhaustivamente la particular situación del adolescente de autos------------, de 16 años de edad, para el momento de los hechos, portador de la Cédula de Identidad Nro 19.862.032, quién lleva DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, limitado en sus derechos, como lo es el de la Libertad y el de Libre tránsito, con ocasión a las medidas de aseguramiento procesal que se le impuso en la audiencia de presentacion , consistente en la presentación de dos fiadores a tenor del literal "G" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de decidir sobre la REVOCATORIA de la referida Medida Cautelar; por lo que este tribunal, en funciones de Juicio , pasa a decidir, en los siguientes términos: PRIMERO: Celebrada como fue la audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 17 de Noviembre del 2004, le fue impuesta al adolescente de autos, la medida cautelar contenida en el artículo 582, literales b,c,d,f y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En razón de tal medida al adolescente de autos, se le ha limitado en sus derechos, ya que se encuentra privado de su libertad, pues, siendo que en la presente causa se concluyó la fase de investigación, el Ministerio Público, consideró que existían elementos suficientes para presentar acusación y solicitar en su contra la medida de Detención Preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar,la cual le fué NEGADA por el Tribunal en Audiencia celebrada el 22 de Diciembre del 2004, donde se kle acordó aumentar el numero de fiadores a tres. Pese a esta Circunstancia se observa que persiste aún, en favor del adolescente, el principio de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, observándose, en el presente caso la imposibilidad manifiesta por parte de los familiares del adolescentes para presentar fiadores a satifacción del Tribunal, como medida de aseguramiento procesal constituyendo tal medida de imposible cumplimiento, observandose además que al adolescente se le impuso de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582, literales b,c,d,f y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constituyendo, a criterio de quién aquí decide, medidas de aseguramiento procesal suficientes, dado que el adolescente aportó su dirección completa en forma coincidente a lo indicado por su representante legal CARMEN LORENZA CARREÑO DE AQUINO, quien asumió el ciudado y vigilancia del adolescente de autos. TERCERO: Constituyendo la limitación de los Derechos a los adolescentes, como sujetos de derechos, la excepción procesal instaurada en Venezuela, lo que obliga a esta jueza a buscar formulas que simplifiquen una menor restricción a los derechos, los cuales han tenido que ser limitados en el presente caso, por las razones expuestas en el particular anterior. Por otra parte, se observa que en la presente causa proximamente se fijará Audiencia Preliminar, una vez conte en autos notificación de la víctima. CUARTO: aplicando el Interés Superior del Adolescente de autos, ponderando sus deberes y derechos, con los derechos de los demás, en búsqueda de un equilibrio entre los derechos y garantías que amparan al adolescente, representados por la presunción de Inocencia y las exigencias del bien común, pues debe imponérsele sanción penal a quién, cometa delito, dado que en el presente caso, pese a que se culminó la fase de investigación, no se ha podido notificar a la víctima de la presentación de acusación a tenor de lo dispuesto en el Articulo 571 de nuestra ley especial, atendiéndose a que , -----------, cuenta con DIECISEIS años, es por lo que esta jueza en respeto a la legalidad, procurando hacer efectiva la justicia, sin refugio en un excesivo culto teórico respecto a las formulaciones abstractas de la Ley y ésta, apreciando una realidad circundante, que evidentemente contradice el plano de los mitos legales y es que , resulta que el pensamiento criminológico ha de contribuir al logro de una humanidad más humanizada y en el ejercicio de este derecho humano no se irrespeta el de las demás personas, es por lo que este Tribunal en funciones de Control REVOCA la medida cautelar contenida en el literal "G" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fueren impuestas al adolescente , plenamente identificado a los folios 114 al 115 ambos inclusive, en la Audiencia Especial celebrada el día de hoy ; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad y se mantienen las otras medidas acordadas en la referida audiencia de presentación contenidas en el artículo 582, literales b,c,d y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Líbrese los oficios respectivos CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL ,

ABG YOLLY CARDENAS SANCHEZ
EL SECRETARIO,

ABG JULIO URDANETA