REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 17 de Febrero de 2005
194º. y 145º.
Celebrada, como ha sido, en esta misma fecha, cumpliendo con todas las formalidades previstas en la ley, la audiencia especial de presentación de detenido, en la causa signada con el No. GP01-P-2005-000296, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); asistido por la defensora Publica DALILA HERNANDEZ; investigado por la presunta comisión del delito precalificado por la Fiscalía como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en artículo 278 del Código penal; este tribunal pasa a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos:
PRIMERO : La fiscalía solicito que se declarara flagrante la aprehensión del adolescente; y en relación a esta solicitud el tribunal observa que de lo expuesto por el fiscal y del contenido del acta de aprehensión se infiere que dicho adolescente fue detenido en fecha 16-2-2005, aproximadamente a las 5:15 horas de la tarde, en las inmediaciones de la autopista Valencia-tocuyito, específicamente a la Altura del YMCA; pero al momento de su aprehensión no se encontraba cometiendo delito alguno, ni le fue incautado en su poder objeto activo o pasivo relacionado con algún hecho punible; por lo que no puede considerarse tal detención como flagrante ; y así se decide. En este sentido conviene destacar que los funcionarios aprehensores señalan expresamente, en el acta respectiva, que al detener al adolescente no le encontraron "objeto que lo incriminaran; y al referirse a las presuntas circunstancias de que éste había arrojado un Bolso de color negro en un rancho", señalan haber tenido conocimiento de ello por habérselo indicado" los ciudadanos que estaba cerca" pero sin mencionar de alguna manera la identificación de tales ciudadanos; obviamente en clara falta a sus deberes fundamentales como órgano auxiliar de investigación penal. SEGUNDO: El fiscal manifestó que continuaría la investigación por la vía ordinaria. Sobre este particular el tribunal aprecia que lo planteado por la fiscalia resulta conforme a las disposiciones constitucionales y legales que establecen la facultad del Ministerio Publico de ordenar y dirigir la investigación. TERCERO: El tribunal aprecia que de lo expuesto por el ciudadano fiscal y del contenido de las acta presentadas, existen elementos de convicción suficientes para fundar la sospecha acerca de la comisión de un hecho punible que, de acuerdo a la narración de la victima, contenida en acta de entrevista que fuera presentada por la fiscalía, pudiera precalificarse como Robo Agravado en grado de tentativa, tipificado en el articulo 460 del Código penal, en concordancia con el artículo 80, ejusdem; sin embargo no existen suficientes elementos de convicción como para fundar la misma sospecha sobre la participación del adolescente en el referido delito; dada una evidente contradicción entre la narración de la victima y el contenido del acta de Aprehensión; así, se observa que la victima señala haber sido despojado de un bolso negro en el cual portaba una escopeta por un individuo, acompañado de otras dos personas, quien le amenazo con una arma de fuego indicando que al llegar los funcionarios policiales al lugar del hecho dicho individuo presuntamente huyo corriendo del lugar siendo posteriormente capturado por los policías, indicando la victima que estos (los policías) lo revisaron y no le consiguieron el arma de fuego pero si le encontraron en su poder “el Bolso de su propiedad", tal afirmación resulta contradictoria con el dicho de los funcionario policiales, contenido en el acta de aprehensión respectiva, quienes indicaron que no habían encontrado en poder del adolescente, “ningún objeto que lo incriminara”, por esta razón el Tribunal ordena la Libertad sin Restricciones del Adolescente desde la propia sala de audiencias. En relación a las copias solicitadas por las partes, se acuerda la expedición de las mismas; así como el desglose y remisión a la fiscalia de las Actas relativas a la investigación. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL No. 3,
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso
La Secretaria
Abg. Marisol Noguera
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Marisol Noguera
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