REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ DE CONTROL No. 3.

ASUNTO: GV01-D-2001-97(3C-1072-01).
Valencia, 17 de Febrero de 2005
194º. Y 145º.

De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 17 de Febrero de 2004, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento provisional de la presente causa, según auto que corre inserto a los folios 12 y 13 del expediente; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy ha transcurrido mas de un (1) año sin que la Fiscal del Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación; por lo que este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el No. GV01-D-2001-97 (3C-1072-01), en la que aparece como imputado el adolescente (Identidad Omitida), a quien se le investigo por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, tipificado en el artículo 259 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la niña (identidad Omitida). Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez de Control No. 3.
Abg. Pedro Alejandro Moreno

La Secretaria
Abg. Eylin Ruiz.