REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 17 de Febrero de 2005
145 º. y 193 º.
ASUNTO: GV01-D-2003-000073
Visto el escrito presentado por la Fiscalia, mediante el cual señala que “en fecha 31-07-2003” esa “Representación fiscal presentó formal Acusación en contra del adolescente (Sic.) (IDENTIDAD OMITIDA)”, indicando en dicho escrito que “hasta la presente fecha no se ha celebrado la correspondiente AUDIENCIA PRELIMINAR”; razón por la que solicita “celeridad procesal”; este tribunal aprecia que en fecha 22 de Diciembre de 2004, este Tribunal dicto SENTENCIA CONDENATORIA, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por los acusados, por lo que tal solicitud luce absolutamente infundada; en consecuencia, este tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud fiscal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Pedro Alejandro Moreno
La secretaria,
Abg. Eylin Ruiz
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