REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Valencia, 18 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO: GV01-D-2001-000021
Por cuanto de la revisión exhaustiva efectuada a la presente causa se observa que aun no ha podido realizarse la audiencia preliminar, ante la imposibilidad de los funcionarios de alguacilazgo de notificar a los acusados (IDENTIDAD OMITIDA); asimismo, en atención a que de la revisión efectuada a los libros de “control de presentaciones” de imputados y acusados, llevados por la Oficina de Alguacilazgo, se pudo constatar que tales acusados han incumplido con la medida cautelar de presentación periódica ante el tribunal que les fuera impuesta en audiencia de fecha 2 de Agosto De 2001, según acta inserta a los folios 11 al 25; así el acusado (IDENTIDAD OMITIDA) no se presenta desde el día 7 de Agosto de 2002 (Libro 3. Pagina 101) y el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), no asiste al tribunal desde el día 18 de Diciembre de 2002 (Libro 3. Pagina 71); este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara en rebeldía a los mencionados adolescentes, ordenando su inmediata localización y traslado a la sede de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficios. Cúmplase.
El Juez de Control No. 3.
Abg. Pedro Alejandro Moreno
La Secretaria
Abg. Eylin Ruiz.
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