Ejecútese la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida a los adolescentes identidades omitidas, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y a quienes se les RATIFICO SU LIBERTAD PLENA, sobreseimiento decretado con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo y al Director Regional de ONIDEX. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Eylin Ruiz
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