Ejecútese la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida a los adolescentes identidades omitidas por la presunta comisión del delito de ROBO y a quienes se les RATIFICO SU LIBERTAD PLENA, sobreseimiento decretado con fundamento en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo y al Director Regional de ONIDEX. Notifíquese a las partes. Como quiera que la presente causa cursó originalmente por ante el extinto Tribunal Segundo de Menores de esta Circunscripción, con el N° 9141 y la Jueza de entonces sometió a las adolescentes al régimen de Libertad Vigilada, ofíciese a la Directora de Libertad asistida de Fundamenores, de la ejecución del sobreseimiento. Líbrense Boletas.

La Jueza de Ejecución,


Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Eylin Ruiz