Ejecútese la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de esta Sección, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente identidad omitida por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y a quien se le RATIFICO SU LIBERTAD PLENA, sobreseimiento decretado con fundamento en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo y al Director Regional de ONIDEX. Notifíquese a las partes y en relación al adolescente, se notificará mediante boleta a publicar en la Cartelera del Tribunal, según lo dispuesto en el artículo 181 del. Código Orgánico Procesal Penal, texto supletorio invocado por disposición del artículo 537 de la Ley Especial. Ofíciese al Centro de Libertad asistida de Fundamenores, informándole sobre el Sobreseimiento, toda vez que el adolescente había sido sometido al régimen de Libertad Vigilada, según decisión provisional del extinto Tribunal Segundo de Menores, donde originalmente cursó la causa bajo el N° 8872. Líbrense Boletas.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,

Abg. Eylin Ruiz