Ejecútese la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito, en fecha 12 de Mayo de 2003, mediante la cual se declaró penalmente responsable al entonces adolescente (identidad omitida), por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato y Homicidio Frustrado en grado de Complicidad, y a quien se le impusieron las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los literales “d” y “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dieciocho (18) meses, para ser cumplidas de manera simultánea. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente, observándose que en fecha 09 de Febrero de 2003 fue aprehendido por Funcionarios Policiales, y en fecha 10 del mismo mes y año, se celebró la audiencia de presentación, acto en el cual, se decretó su detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, audiencia que se celebró el 30 de abril de 2003, acto en el cual se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva para asegurar su comparecencia a juicio, con fundamento en lo previsto en el artículo 581 de la misma Ley; permaneciendo detenido hasta el día 12 de mayo de 2003, cuando se celebra audiencia especial en el Tribunal de Juicio, admite los hechos, se le impone la sanción aludida y se decreta su inmediata libertad, por lo que en resumen, estuvo detenido desde el 09 de febrero de 2003 hasta el 12 de mayo de 2003, es decir, durante Tres (3) meses y Tres (3) días, tiempo que debe deducirse del lapso de ocho (8) meses fijados en la sentencia; por lo que le resta por cumplir catorce (14) meses y veintisiete (27) días, es decir que el lapso de la sanción expira el día veinticinco (25) de Mayo de 2006. Las sanciones impuestas las cumplirá bajo la orientación y supervisión del Equipo Técnico adscrito al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, a cuya Directora se le oficiará lo conducente remitiéndole copia certificada del presente auto. Las Reglas de Conducta a cumplir por decisión del Tribunal de Juicio son: 1) El sancionado debe capacitarse, bien a través de escolaridad o adiestramiento técnico; y 2) Debe asistir a charlas o entrevistas con Profesionales idóneos que le ayuden a reforzar sus debilidades en su personalidad. Impóngase al sancionado del cómputo efectuado y de los derechos que le asisten durante la fase de ejecución de las medidas y para ello, se fija audiencia para el día 18 de marzo de 2005, a las 9.00 a.m.. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución,
Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,
Abg. Eylin Ruiz
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