REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO : GP01-X-2005-000003

PONENTE: ALICIA GARCIA DE NICHOLLS

JUEZA INHIBIDA: Abogada ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI. Jueza
de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de
de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado
Carabobo. Extensión Puerto Cabello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a esta Sala conocer y resolver sobre la procedencia de la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Abogada ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del citado Código Orgánico Procesal Penal, para conocer el asunto signado con el N° GK11-P-2003-000013, seguido al ciudadano JOSE OLINTO DAVILA SOSA.

En fecha 01 de febrero de 2.005, se dio cuenta en Sala, del presente asunto, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe. Pasa la Sala a decidir lo pertinente y, al respecto observa:

La Jueza proponente ha planteado separarse del conocimiento de la causa GK11-P-2003-000013, con base en los siguientes razonamientos:

…. “…por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer de las actuaciones signadas con el N° GK11-P-2003-000013, seguida en contra del ciudadano JOSE OLINTO DAVILA SOSA…por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR Y LESIONES GRAVES, inhibición que presento de conformidad con lo dispuesto en el artículos 86 ordinal 7mo, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de los siguientes hechos: En fecha 06 de mayo de 2003, y cumpliendo función de Juez de Primera Instancia N° 3 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, dicté decisión en el referido asunto con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar celebrada al acusado de autos, motivo por el cual, como Jueza en Funciones de Control, procedí a examinar el asunto sometido a mi jurisdicción de conformidad con la normativa establecida en el Código Orgánico Procesal Penal concluyendo en la dispositiva con la admisión de la acusación y respectiva orden de apertura a juicio oral y público, en contra del mencionado ciudadano. Dicho pronunciamiento consta en copia certificada que se anexa a la presente acta marcada con la letra “A”. En consecuencia a lo expuesto, en la referida decisión de fecha 06 de mayo de 2003, emití opinión de fondo en la causa antes mencionada, la cual está estrechamente vinculada con el motivo que ahora se somete a la consideración de este Tribunal en funciones de juicio. Por tanto me encuentro incursa en la causal legal invocada, y a los fines de garantizar que se imparta Justicia mediando la imparcialidad del Juez, es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de las presentes actuaciones, fundamentándome para ello en lo dispuesto en los dispositivos procesales ya mencionados y en el artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal…”.

A los fines de sustentar los fundamentos de su inhibición, la Jueza proponente presenta con tal carácter, copia certificada de la decisión de la Audiencia Preliminar, así como del auto de apertura a Juicio, de la cual se desprenden los siguientes pronunciamientos:

…”…con fundamento en los artículos 49 y 334 de la Constitución Nacional; artículos 282, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra del ciudadano DAVILA SOSA JOSE OLINTO…por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el 83 del Código Penal, el primero de los mismos y en el artículo 417 del mismo texto legal, el segundo y se admiten en su totalidad los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal…Quinto: Se admiten totalmente los testimoniales presentados por la defensa…Sexto: Como consecuencia de lo anteriormente expresado en la dispositiva de esta audiencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 331 del COPP y en presencia de las partes, se acuerda la apertura a juicio oral y público al ciudadano JOSE OLINTO DAVILA SOSA...”.

Esta Sala para decidir observa:

El Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido reiteradamente que, “la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del juez mediante el cual funcionarios o partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí que, en ambos casos el Juez, en función de administrar justicia deberá ser imparcial, y si se encuentra sujeto a alguna vinculación subjetiva con algunas de las partes de la causa sometida a su conocimiento, o bien con el objeto de la misma bastará con la existencia de estos vínculos fehacientemente evidenciables para que su inhabilidad sea declarada…”

Del criterio jurisprudencial trascrito se infiere, que todo Juez que decida separarse del conocimiento de alguna causa, por considerarse incurso en uno de los supuestos legales previstos en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene la obligación de acreditar fehacientemente la existencia de ese vinculo, por manera que, de no hacerlo pudiera acarrearle irremediablemente su improcedencia.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursan a los folios del 3 al 18 copia certificada, presentadas como pruebas por la Jueza inhibida, de la decisión de Audiencia Preliminar, y del auto de apertura a Juicio; mediante la cual ordenó la apertura a Juicio Oral y Publico, actuando como Jueza N° 3 en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en contra del ciudadano JOSE OLINTO DAVILA SOSA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR Y LESIONES PERSONALES GRAVES.

La circunstancia de haber emitido opinión en las causa, con conocimiento de ella, al ordenar la Apertura de Juicio Oral y Publico al mencionado ciudadano, en fecha 06-05-2003, evidencia que realizó pronunciamiento de fondo en el asunto planteado, situación esta que encuadra en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-

DECISION

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza N° 01 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Abogada ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, Ordinal 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase el presente asunto al Tribunal N° 01 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

JUECES

ALICIA GARCIA DE NICHOLLS ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS

HENRY JESUS CHIRINO BRACHO


El Secretario
Abg. Luis Eduardo Possamai

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se le dio salida a la actuación en (01) Pieza, constante de (28) folios útiles, con ofició N° 54.-

El Secretario
ASUNTO: GP01-X-2005-000003.
AGdeN/Ramón Sanoja
Asistente Judicial