REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
ASUNTO: GP01-R-2004-000309
PONENTE: DRA. ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS
Vista la apelación interpuesta por la ciudadana abogada ALBINA HERRERA, actuando en representación de los ciudadanos JESUS MARIA HERRERA y CARMEN TERESA FLORES DE HERRERA, contra la decisión de fecha 25-03-2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia N° 2 en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Causa N° GJ01-S-2003-000021, mediante la cual NEGO la entrega del vehículo solicitado, se procede al examen preliminar si están cumplidos los requisitos contenidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para su admisión y a tal efecto ésta Sala observa:
La recurrente presentó el escrito de Apelación contra la referida decisión por ante el Tribunal de Control en fecha 24-11-2004, según consta del folio 108 de la Actuación, y fue notificada de la misma en fecha 03-11-2004.
Efectuada la revisión de las actuaciones se evidencia que la recurrente fue notificada de la decisión que impugna el día 03 de Noviembre, tal como lo afirma la accionante; y es el día 24-11-05, cuando presentó el escrito contentivo del recurso de apelación. Conforme a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso, para interponer la apelación era de cinco días contados a partir del día siguiente a aquel en el cual se hizo efectiva la notificación; es decir que en virtud del principio de preclusión procesal, ese lapso venció el día 08-11-04, pero, el recurso se interpuso el 24-11-04 cuando ya habían transcurrido veinte (20) días; en consecuencia éste fue presentado extemporáneamente, razón por la cual no debe ser Admitida, conforme a lo previsto en el literal b del Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ALBINA HERRERA, en representación de los ciudadanos JESUS HERRERA y CARMEN TERESA FLORES DE HERRERA, por cuanto no fue interpuesto en el lapso establecido en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes, y remítase al Tribunal de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal.-
Dada, firmada y sellada en la sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los Veintidós días del mes de Febrero del año dos mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
JUECES
ALICIA GARCIA DE NICHOLLS HENRY JESUS CHIRINO BRACHO
ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS
El Secretario
Abg. Luis E. Possamai
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio salida constante de 124 folios útiles con Ofició N° 72.-
El Secretario
ASUNTO: GP01-R-2004-000309.-
ITTdeB/Rosa Hernández
Asistente Judicial