REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2001-000030
ASUNTO : GJ11-P-2001-000030
JUEZ N° 02 : ABG. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ
SECRETARIA : ABG. MARIA HELENA PINHEIRO
FISCAL 8° : ABG. OSCAR ESTEBAM ALVAREZ ANZIANI
DEFENSA (UDPP) : ABG. GLADYS CASTELLANOS
IMPUTADO (S): : IVAN JOSE VALERA
VICTIMA : DOUGLAS ALEXANDER PEREZ
DECISIÓN: AMPLIACION DEL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA
Realizda como ha sido la audiencia especial, el día tres de febrero de dos mil cinco (03-02-2005), se da inicio a la Audiencia Especial, a los fines de oir al imputado IVAN JOSE VALERA por incumplimiento de las condiciones impuestas por suspensión condicional del proceso el cual se le acordó en audiencia preliminar realizada en fecha 12 de Julio de 2.002, se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias N° 02 ubicada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello; presidido por la Juez de Control N° 02 ABG. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, asistida por la secretaria ABG. MARIA HELENA PINHEIRO y el alguacil de sala ciudadano JOSE ARIAS. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes, en representación del Ministerio Público el Fiscal 8° Abogado OSCAR ESTEBAN ALVAREZ ANZIANI, en representación del imputado la Abogado GLADYS CASTELLANOS adscrita al Servicio Autónomo de Defensa Pública Penal y previo traslado de la Comandancia de Policia de esta Ciudad el imputado IVAN JOSE VALERA. Se deja constancia que la víctima ciudadano DOUGLAS ALEXANDER PEREZ no se encuentra presente. Concedida la palabra al acusado, el mismo manifestó manifestó: He estado trabajando y por eso no he cumplido con lo que me impusieron, le solicito ciudadana juez que me de una última oportunidad y me comprometo a cumplir con las condiciones y presentaciones que me haga tanto el Tribunal como mi delegada de prueba. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa quien manifestó: Oída la exposición de mi asistido solicito respetuosamente se le acuerde una oportunidad a los fines de que demuestre al Tribunal su responsabilidad para con las condiciones que le fueron impuestas. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal quien manifestó: no tener impedimento alguno en lo solicitado por la Defensa.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Si el imputado incumple en forma injustificada alguna las condiciones que se le impusieron ......omissis, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonadoacerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proces, la reanudación del mismo.... omissis
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el palzo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. .....omissis
Una vez revisadas las actuaciones donde constan los infórmenes de la delegada de Prueba, Licenciada Lilian Marín, oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, el cual manifiesta que no tiene objeción a la solicitud palanteada por el acusado de autos, dejándose constancia, que la víctima ciudadano DOUGLAS ALEXANDER PEREZ ha sido notificada en varias oportunidades y no ha hecho acto de presencia, teniendo conocimiento este Tribunal que cursa por ante este Circuito Judicial Penal asunto N° GJ11-S-2002-88, en contra de la referida víctima en donde se le libró orden de aprehensión; por lo que resultó dificil escuhar su opinión. Igualmente oida la solicitud del imputado, el cual expone: que no cumplió con las presentaciones ante el delegado de prueba por razones de trabajo, y solicita que se le de una nueva oportunidad, asi msmo la exposición de su defensora, Abogada Gladys Castellanos, es por lo que este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ampliar el plazo de prueba al acusado. Dicha ampliación es por el lapso de un año a partir de esta fecha, es decir, que lo cumplirá en fecha 03-02-2006, en el cual deberá someterse a las condiciones impuestas establecidas en el acta de Audiencia Preliminar realizada en fecha 12-07-2002. y asi se decide
DECISION
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabell administrando justicia en nombre de la de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, amplia el palzo de prueba al acusado, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del imputado para lo cual se ordena oficiar a la Comandancia de Policia de esta Ciudad, ofíciese a la Licenciada Marín delegada de Prueba de la presente decisión. Quedan notificadas las partes. Se deja constancia que en la presente audiencia se cumplieron a cabalidad con los principíos y garantías Procesales contemplados en el Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HELENA PINHEIRO
Cúmplase lo ordenado
La Secretaria
Abogada Maria Helena Pinheiro
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