REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-S-2003-000043
ASUNTO : GP11-P-2003-000048

Por cuanto en fecha 20 de diciembre de 2004, me incorporé como Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio N° 1, después de haber realizado la Suplencia en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y del disfrute de mis vacaciones de ley, me avoco al conocimiento del presente asunto, y a decidir en el mismo lo que fuere conducente.

Cursa en las actuaciones al folio tres (03) de la segunda pieza, solicitud realizada por el ciudadano OSCAR E. ZAMBRANO P., portador de la cédula de identidad personal N° V- 5.684.740, en la cual plantea a este Despacho lo siguiente: “ Me dirijo a usted, en la oportunidad de que interesada (sic) en sus buenos oficios en el sentido de que me sea acordada la entrega de las piezas que le pertenecen al vehículo de mi propiedad de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER; AÑO:98; COLOR VERDE; SERIAL DE CARROCERIA: AJU3WP-20140, SERIAL DE MOTOR. WA20140, PLACAS: GAT-04J, el cual guarda relación con el Expediente signado bajo el Nro GP11-P-2003-000048 y quien el Ministerio Público lo puso a su disposición para que me sea entregado… (Sic. Omissis).

Consta igualmente en las actuaciones al folio cuatro (04) de la segunda pieza, auto dictado por el Juez Suplente de este Despacho Dr. JORGE LUIS CAMACHO, el cual en fecha 1 de diciembre de 2004, acordó fijar una audiencia especial a los efectos de la solicitud, para el día 16 del mismo mes y año a la 1:30 p.m. librando las correspondientes boletas de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público: Dr OSCAR ALVAREZ ANZIANI, y al solicitante;

Consta igualmente al folio siete de la referida pieza de este asunto, auto dictado por el Juez Suplente de este Despacho Dr. JORGE LUIS CAMACHO, el cual en fecha 13 de diciembre de 2004, el cual expresa textualmente lo siguiente:
“ Por cuanto en fecha 01-12-04 se fijó Audiencia Especial para el día 16-12-04, a la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, se acuerda dejar sin efecto la misma y en consecuencia se acuerda la entrega de las piezas del vehículo solicitadas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Solicitante. Cúmplase.”

Sin que en la referida oportunidad, se hubiese librado oficio alguno a los fines de entregar las piezas del vehículo requeridas por el ciudadano OSCAR E. ZAMBRANO P.

Por otra parte, además de la referida irregularidad, observa esta Juzgadora, que no es cierto lo afirmado por la presunta víctima en el caso que nos ocupa, por cuanto no consta en la actuaciones que las piezas del vehículo que son requeridas por el mismos, hubiesen sido puestas a la orden de este Despacho, por lo que las mismas continúan a la disposición de la Representación Fiscal, sin que en las actuaciones se constate tan siquiera la propiedad del mencionado ciudadano sobre las referidas piezas del vehículo en cuestión.

En armonía con lo anteriormente indicado, considera oportuno quien decide, señalar el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional de fecha 13 de Agosto del año 2001, expediente 01-0575, donde se establece:
“….el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, en caso de retraso injustificado de un pronunciamiento por parte del fiscal, las partes o terceros podrán acudir ante el juez de control, y a quienes habiendo acudido ante el Juez a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” (Subrayado de esta instancia) .

Es decir, para que pueda ordenarse su entrega debe estar acreditada, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, sin que medie duda alguna, y por cuanto no ha quedado demostrado en el procedimiento tal cualidad de propietario, en armonía con el criterio establecido en la jurisprudencia dictada en Sentencia Nº 1197 del 6 de Julio de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Carlos E. Leiva Arias), que establece:
“...todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...´. (Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, Pág. 67). (Sic. Omissis). Subrayado de esta Instancia)
Este Tribunal deja sin efecto el acto dictado por el Juez Suplente en fecha 13 de siembre de 2004, de conformidad con lo indicado en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto con el mismo fue dictado con inobservancia de las norma procedimentales vigentes en nuestro ordenamiento procesal penal a los efectos de las entregas de los objetos, toda vez que las piezas requeridas no se encuentran a la orden de este Tribunal, sino a la orden del Ministerio Público.

Por otra parte observa quien decide, con gran preocupación que en el presente asunto fueron elegidos los ciudadanos a integrar el Tribunal Mixto, en fecha 12 de marzo de 2004, tal como consta al folio 118 de la Primera Pieza de las actuaciones, sin que hasta la fecha se haya fijado la Audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto, aún cuando la última de las notificaciones efectuadas fue de fecha 26 de marzo de 2004, motivo por el cual con fundamento en la obligación que nos es impuesta Constitucionalmente a los Jueces en cuanto a la Administración de una Justicia EXPEDITA, es el motivo por el cual se acuerdaPrimero: Fijar el Acto de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa para el día 17 de febrero de 2005 a la 09:00 a.m, en la Sala de Audiencias N° 2 de esta Extensión Judicial, de acuerdo a la agenda única implantada en este Circuito; Segundo: Ordenar la citación de los ciudadanos elegidos como Escabinos, a los fines de que comparezcan en la oportunidad antes indicada, de conformidada con lo señalado en el artículo 164 del Código Orgáncio Procesal Penal; Tercero: Levantar acta en la presente actuación a los fines de dejar constancia de la situaciones observada. Cuarto: Oficiar la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines de remitir copia certificada del Acta que se ordenó levantar en el presente asunto. Quinto Notifíquese a las partes de la decisión que antecede.

Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular en Funciones de Juicio 1
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello.

La Secretaria,

Abogado. Eliana Rodulfo.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, Se libró oficio No________________.




La Secretaria,

Abogado. Eliana Rodulfo.
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AMDC/egm
GP11-P-2003-000048