REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º

Asunto Principal : GJ11-S-2003-000010
Asunto : GP11-P-2003-000017

Juez Neptalí Barrios Bencomo
Fiscal Joelkis Adrián. Fiscalía Vig. Quinta Min-Púb.
Secretario Cleodaldo Bastidas
Defensora Blanca Salazar
Acusado Jonathan Joel Figueroa Goaitía
Víctima La Sociedad Venezolana

En el día de hoy 15 de Febrero de dos mil cinco, siendo las 11:30 a.m., fecha y hora señalada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el Asunto seguido al ciudadano Figueroa Goaitía Jonathan Yoel. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Juicio Nº 2, presidido por el Abogado Neptalí Barrios Bencomo, asistido por el Secretario Abogado Cleodaldo Bastidas y el Alguacil de Sala Christian Veliz. Verificada la presencia de las partes, el Juez informa sobre la importancia del acto y que en el mismo se observaran los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son Oralidad, Publicidad, Inmediatez, Concentración y Contradicción. El tribunal declaró abierto el acto. Haciendo uso del derecho de palabra el Representante del Ministerio Público, quien en forma sucinta expuso: estando en la etapa de realización del Juicio Oral y Público en contra del acusado Figueroa Goaitía Jonathan Joel, y cumplidas como han sido todas las etapas del proceso, el Fiscal Ministerio Público lo acusa formalmente por los hechos ocurridos en fecha 23 de Julio de 2003,: siendo las 4:00 horas de la tarde funcionarios efectuaban un recorrido por la Urbanización Santa Cruz, Sector 01, al pasar específicamente por la Calle 01 avistaron al imputado de autos, quien al notar la presencia de los funcionarios mostró una actitud sospechosa, se le dió la voz de alto el cual hizo caso omiso, apresuró el paso e intentó introducirse en una casa signada con el Nº 4 , ubicada en la Calle 01. El ciudadano en cuestión es seguido por el funcionario Franklin Petitt, abre la reja, pero no logra introducirse en la casa porque el funcionario mencionado anteriormente le dió alcance. Comenzaron a forcejear, manifestando el imputado que vivía en esa residencia. Lograron someterlo, le practicó la revisión corporal al cual se le encontró un (1) envoltorio de forma cuadrada en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un (1) envoltorio de forma cuadrada de material sintético de aproximadamente 7X7, de colores rojo, azul, negro, blanco amarillo, contentivo en su interior de (dos) 2 trozos compactos de una sustancia de restos de presunta droga Marihuana. De igual manera se le incautó varias bolsa de material sintético transparente vacías de tamaño mediano que resultó ser catorce (14). El Ministerio Público califica los hechos como Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad Distribución, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. Por considerar que así encuadra en relación al imputado Figueroa Goaitía Jonathan Joel, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo, ratificó en todas y cada una de sus partes la presente acusación y todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, por ser legales, pertinentes y necesarios. Las pruebas documentales mencionadas en el escrito acusatorio y las cuales consigna (sic) en el día de hoy ante este Tribunal, entre estos medios de prueba está la declaración de los funcionarios actuantes, la declaración de Expertos, de los testigos referenciales y presénciales, Experticia de Barrido, la Inspección Ocular del sitio del hecho.
A continuación, Juez impone al acusado del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia. De igual manera, conforme a lo establecido en el articulo 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, explica al mismo con palabras claras y sencillas el hecho que se le imputa y los derechos que le asisten durante la audiencia oral y lo interroga si desea o no declarar, quien manifiesta su deseo de declarar y se identifica como Figueroa Goaitía Jonathan Joel, venezolano, natural de Puerto Cabello, de 27 años de edad, nacido el 23-07-1977, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.701.158, residenciado Barrio Caja de Agua, parta alta casa S/N, frente al fortín, Estado Carabobo, y expone: yo soy una persona que me la pasaba en la calle, cuando me agarraron estaba cumpliendo años, compraba bastante para consumir, estoy trabajando en Valencia, que me dé la oportunidad de seguir adelante, recuperar la familia, y si, la droga es mía, fumaba bastante, mucho y también agarraba la bolsa plástica y la machacaba con el aguardiente para aliviar el dolor.
Seguidamente, la defensora expone:" Vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público en la cual explana en forma oral y publica la acusación en contra de mi defendido, esta defensora pública, observa: 1.- rechazo, niego y contradigo en cada una de sus partes la acusación presentada en contra mi defendido por no ser cierto los hechos ni la calificación jurídica, por lo cual se le está acusando, por lo que si analizamos, detalladamente cada uno de los fundamentos esgrimidos por el fiscal observamos, que jamás vamos a estar en presencia del delito de distribución previsto y sancionado en el Articulo 34 y de ninguna de las conductas establecidas en dicho articulo, por cuanto mi representado no tiene responsabilidad del delito que es acusado y además que es un enfermo como lo dijo mi representado y como consta en las constancias que se consignaron y que cursan en el expediente de las pruebas toxicológicas que se le presentaron, se concluyen que es un consumidor compulsivo como bien lo dijo él también, por lo tanto, solicito respetuosamente que se la absuelva del delito por el cual el Ministerio Público acusó y se le aplique el articulo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, a los fines de lograr su reincorporación en la sociedad quien ya puede conquistar a su familia y además le da gracias por este procedimiento y solicitó que le absuelto de este delito.
Fueron recibidas por el tribunal a través de las vías y procedimientos previstos en el Código Orgànico procesal Penal los medios de pruebas admitidas en el pronunciamiento judicial emanado del Juzgado Primero Control según actuaciones insertas a los folios 174 al 179, (Audiencia Preliminar), ambos inclusive, primera pieza.
Declaran los testigos y lo hacen en el orden siguiente:
1. Herrera Peroza Bremene José, quien previo juramento de Ley, expuso: … yo estaba durmiendo en mi casa, escuché la bulla, y estaba al lado de las rejas y ví que el policía lo tenía agarrado en frente y el policía me dijo vea lo que lo voy a sacar del bolsillo, le sacó del bolsillo un papel envuelto con papel parecido al de la pepsicola y una bolsa plástica. A preguntas del fiscal: ¿usted reconoce la declaración?: manifestó que si. Se dejó constancia que la defensa no formulo preguntas.
2. Lugo Hernández Yara del Valle, quien previo juramento de Ley, expuso: yo me encontraba en mi casa, no recuerdo mucho, yo como estaba en mi cuarto venía él entrando, no lo dejamos entrar, lo saco un policía, lo agarró, le sacó una bolsa plástica del bolsillo y un paquete. A preguntas el fiscal: ¿Es cierta su firma en esta declaración?, manifestó si. A preguntas de la defensa; usted tiene conocimiento de los tipos de drogas: si lo que normalmente conocemos. Conoce el crack, marihuana: no. Conoce la droga que le mostró el policía; el me dijo que era marihuana. Contaron la droga en presencia de usted; no, la pesaron.
3. Italo Fidel Castillo Núñez, quien previo juramento de Ley, expuso: en fecha 24-07-03-, fui realizar la Inspección Ocular en el lugar donde ocurrieron los hechos en la Urbanización Santa Cruz, Sector 1, Nº 4, para determinar qué se encontraba cerca del perímetro lo cual constate de acuerdo al articulo 43 que a menos de 300 y deje constancia en la Inspección cerca de la casa Nº 4, se encontraba una agencia de lotería, una panadería, ferretería, una iglesia evangélica. No hubo preguntas de las partes.
Acta de Prueba anticipada, incorporada por su lectura e inserta al folio 49 y Vto, primera pieza. Realizada bajo el control del Tribunal Primero de Control de esta misma Extensión y Circuito Judicial Penal, constituido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Puerto Cabello. En la cual se dejó constancia que la muestra sobre la cual se realiza pertenece a la sustancia incautada Jonathan Yoel Figueroa Goitía. Lo incautado está conformado por una bolsa de material plástico amarillo contentivo de un envoltorio de papel multicolor con fragmentos vegetales y semillas compactadas con un peso neto de 47 gramos y varias bolsas (14) de material plástico transparente sin contenido alguno. Tomándose para la muestra de la prueba 0,100 gramos. Utilizándose los reactivos DUQUENOIS para la determinación de CANNABINOIDES, arrojando resultados POSITIVOS de la droga denominada marihuana.
Experticia Botánica, que señala a manera de conclusión:“Por los resultados obtenidos en el examen macro/microscópico, prueba de orientación, reacciones químicas y Cromatografía en capa antes mencionado se concluye que: los fragmentos vegetales y semillas contenidas en el envoltorio analizado, corresponden a la especie botánica Cannabis sativa, L, comúnmente conocida como Marihuana.”
En las conclusiones el representante del Ministerio Público, expuso: 1. Que existe una droga. 2. Que la deroga es del acusado. 3. Que la cantidad incautada es de 47 gramos de la llamada marihuana. 4. En esta audiencia la defensa no desvirtuó en ningún momento y esta representación fiscal mantiene su calificación.
Por su parte, la Defensa, expuso: Si bien es cierto que el Ministerio Pùblico acusó a mi representado por el delito de Tráfico de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en su modalidad Distribución, también es cierto que el Ministerio Público no establece otro elemento configurativo del delito de tráfico como lo son: el peso, balanza, embaces, cuentas bancarias, y otras características que configuran el delito de tráfico y que el juez debe dejar establecido al momento de comprobar el delito y como hemos comprobado en el transcurso de este debate y como bien lo dijese en la exposición mi representado desde el día de la audiencia de presentación, que la droga que se incautó era para su consumo y también es cierto que la cantidad incautada de 47 gramos de marihuana si bien excede el limite establecido en la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas para ser tipificada, también es cierto que debemos tener presente que la posesión constituye el hecho material de tener una persona en su poder la sustancia y que el fin de la posesión lo constituye el elemento subjetivo que mira la intención del poseedor , a su propósito, y en el caso que tenemos hoy en esta sala mi representado en todo momento se ha declarado consumidor y como hemos comprobado en el transcurso dónde esta investigación y se le llego del juez mediante la prueba de orina, raspado de dedo , todas las prueba toxicológicas dieron como resultado positivo el consumo, y por lo que no podemos llegar a ninguna otra conclusión de que mi representado en efecto es consumidor compulsivo y por cuanto no tiene responsabilidad en el hecho por el cual el Ministerio Público acusó y se comprobó su inocencia en el transcurso de este debate porque repito honorable juez, se le demostró que es consumidor compulsivo y de acuerdo a los exánimes que anteriormente le mencione. Pido la sentencia absolutoria y se le acuerde la aplicación de las mediadas de seguridad establecidas en la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y se le ordena el procedimiento por consumo establecida en el Articulo 110 y siguientes de la ley especial concatenados con el Articulo 75 de la misma ley
Seguidamente el acusado manifestó: " yo ratifico que soy un consumidor compulsivo.
La defensa en su intervención inicial y en sus conclusiones, argumentó y solicitó: “Sentencia absolutoria y se le acuerde la aplicación de las mediadas de seguridad establecidas en la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y se le ordena el procedimiento por consumo establecida en el Articulo 110 y siguientes de la ley especial concatenados con el Articulo 75 de la misma ley.”
Al respecto el tribunal, observa: 1). Conforme al artículo 75 invocado por la defensa, puede ser sometido a Medidas de Seguridad, el consumidor que posea para su consumo personal hasta dos (02) gramos de Cocaína o sus derivados, compuestos o mezclas, y hasta veinte (20) gramos en los casos de Cannabis Sativa. En el caso en concreto, al acusado se le incautó 47 gramos de Cannabis Sativa, conocida como Marihuana. Cantidad superior a la determinada en el artículo 75, invocado por la defensa. 2). Así mismo, no fue demostrado en la audiencia (ni consta en autos) que al acusado se le hayan realizado los exámenes indicados en el artículo 114 de la referida Ley.
En base a estos fundamentos se desestima la solicitud de la defensa.

Análisis de las Pruebas

Herrera Peroza Bremene José, expuso: … yo estaba durmiendo en mi casa, escuché la bulla, y estaba a lado de las rejas y ví que el policía lo tenía agarrado en frente y el policía me dijo vea lo que lo voy a sacar del bolsillo, le sacó del bolsillo un papel envuelto con papel parecido al de la pepsicola y una bolsa plástica. Al adminicular esta declaración con el contenido en el acta de prueba anticipada, en la cual consta que la muestra sobre la cual se realiza pertenece a la sustancia incautada a Jonathan Yoel Figueroa Goitía. Lo incautado está conformado por una bolsa de material plástico amarillo contentivo de un envoltorio de papel multicolor con fragmentos vegetales y semillas compactadas con un peso neto de 47 gramos y varias bolsas (14) de material plástico transparente sin contenido alguna. Tomándose para la muestra de la prueba 0,100 gramos. Utilizándose los reactivos DUQUENOIS para la determinación de CANNABINOIDES, arrojando resultados POSITIVOS de la droga denominada marihuana. En consecuencia, la declaración de este testigo obra contra el acusado, en la perpetración del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues el declarante, observó que el policía tenía agarrado al acusado y cuando le sacó del bolsillo una bolsa plástica y lo incautado, -como está señalado en líneas anteriores- está conformado por una bolsa de material plástico contentivo de un envoltorio de papel multicolor con fragmentos vegetales y semillas compactadas con un peso neto de 47 gramos y varias bolsas (14) de material plástico transparente sin contenido alguna. Tomándose para la muestra de la prueba 0,100 gramos. Utilizándose los reactivos DUQUENOIS para la determinación de CANNABINOIDES, arrojando resultados POSITIVOS de la droga denominada marihuana.
Lugo Hernández Yara del Valle, expuso: … venía él entrando, no lo dejamos entrar, lo sacó un policía, lo agarró, le sacó una bolsa plástica del bolsillo. Igualmente, al adminicular esta declaración con el contenido en el acta de prueba anticipada, en la cual consta que la muestra sobre la cual se realiza pertenece a la sustancia incautada Jonathan Yoel Figueroa Goitía. Lo incautado está conformado por una bolsa de material plástico amarillo contentivo de un envoltorio de papel multicolor con fragmentos vegetales y semillas compactadas con un peso neto de 47 gramos y varias bolsas (14) de material plástico transparente sin contenido alguna. Tomándose para la muestra de la prueba 0,100 gramos. Utilizándose los reactivos DUQUENOIS para la determinación de CANNABINOIDES, arrojando resultados POSITIVOS de la droga denominada marihuana. En consecuencia, la declaración de esta testigo obra contra el acusado, en la perpetración del delito Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, pues ella observó que el policía lo agarró, le sacó una bolsa plástica del bolsillo y lo incautado está conformado por una bolsa de material plástico contentivo de un envoltorio de papel multicolor con fragmentos vegetales y semillas compactadas con un peso neto de 47 gramos y varias bolsas (14) de material plástico transparente sin contenido alguna. Tomándose para la muestra de la prueba 0,100 gramos. Utilizándose los reactivos DUQUENOIS para la determinación de CANNABINOIDES, arrojando resultados POSITIVOS de la droga denominada marihuana.
Acta de Prueba anticipada, en la cual se deja constancia que la muestra sobre la cual se realiza pertenece a la sustancia incautada a Jonathan Yoel Figueroa Goitía. Lo incautado está conformado por una bolsa de material plástico amarillo contentivo de un envoltorio de papel multicolor con fragmentos vegetales y semillas compactadas con un peso neto de 47 gramos y varias bolsas (14) de material plástico transparente sin contenido alguna. Tomándose para la muestra de la prueba 0,100 gramos. Utilizándose los reactivos DUQUENOIS para la determinación de CANNABINOIDES.
Así mismo el tribunal observa que el acusado, ha estado sometido a un Régimen de Prueba en el cual ha demostrado cabal cumplimiento a las condicione impuestas. Asiste puntual a las entrevistas: Atiende receptivamente a las orientaciones recibidas por el Delegado de Prueba. En términos generales revela adaptabilidad al tratamiento y en consecuencia interés en su recuperación individual, familiar, social y de salud.
En razón de todo cuanto ha sido expuesto por las partes y el acusado, este tribunal para decidir considera lo atinente a la jerarquía de los instrumentos normativos que conforman e imperan en nuestro Estado de Derecho. Así Observamos:
El artículo 7 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, establece:

“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a esta constitución.”

Este artículo determina con carácter obligatorio a las personas y órganos que ejercen el poder público, la aplicación de las normas constitucionales por encima de cualquier otra disposición.

El artículo 2 de la misma Ley Suprema, establece:

“Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores a su ordenamiento jurídico y de su actuación… la preminencia de los derechos humanos.”

Esto es, que la justicia debe ser considerada y aplicada como un valor superior del ordenamiento jurídico.

Por su parte, el artículo 19, determina:

“El Estada garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…

Por lo tanto, toda persona y órgano que ejerzan funciones del poder público debe garantizar la vigencia, ejercicio y disfrute de los derechos humanos.
En este mismo orden de ideas, el artículo 43 ejusdem, señala: “El derecho a la vida es inviolable.” Y el 83, ibidem, “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…” En consecuencia, la salud como parte del derecho a la vida, es un derecho humano protegido por el Orden Constitucional, en consecuencia, todas las personas y órganos que ejercen el poder público están obligados a cumplir las normas que la protegen.
En el caso en concreto, está demostrado que el acusado es consumidor de Canabinoides, también conocida como Marihuana y que la droga que le fuera incautada también es la conocida como Marihuana, por lo que en principio pudiera entenderse que ésta era para su consumo, pues es consumidor, persona enferma y “ paciente social ”, pero como el peso de la cantidad de droga que le fuera decomisada es superior a la señalada para el consumo individual, debe considerarse que estamos en presencia del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la ley que regula la materia. En consecuencia la decisión para el caso de autos debe ser condenatoria. Así se decide.
Así mismo, el tribunal observa que el acusado ha estado sometido a Régimen de Prueba, en el cual ha demostrado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas. Asiste puntualmente a las entrevistas. Atiende receptivamente a la orientaciones recibidas por la Delegado de Prueba. En términos generales revela adaptabilidad al tratamiento y en consecuencia interés en su recuperación individual, familiar, social de salud.
El tribunal considera que los hechos acusados se subsumen dentro de las previsiones establecidas en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, la pena aplicable al acusado, Jonathan Yoel Figueroa Goitía, es la prevista en este precepto legal, que establece pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión. Considerando el término medio a aplicar, es de cinco (05) años de prisión, pero apreciando la conducta pre-delictual, conforme al artículo 74, ordinal 4º del Código Penal, se puede aplicar el término mínimo (de 04 a 06 años de prisión), siendo éste de cuatro (04) años de prisión. Siendo ésta la pena a aplicar en el presente Asunto.
Conforme al primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal fija de manera provisional como fecha en que finaliza la presente condena el 24-02-2009.

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto ha quedado expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Sentencia al acusado, ciudadano Jonathan Yoel Figueroa Goaitìa, venezolano, de 22 años de edad, nacido el 23-07-1977, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.701.158, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la perpetración del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la ley que regula la materia, en perjuicio de la sociedad. Igualmente se condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se exonera del pago de las costas procesales. Las penas correspondientes las cumplirá conforme lo determine el respectivo Juez de Ejecución una vez ejecutada la presente sentencia. Todo conforme a lo establecido en los artículos 16, 37,74 ord. 4°, del Código Penal, 272, 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El penado se encuentra en libertad, pero como la pena impuesta, aunque siendo privativa de libertad, no es igual ni mayor a cinco años, por lo tanto, el tribunal no decreta su inmediata detención.

El Juez Segundo de Juicio



Neptalí Barrios Bencomo

El Secretario


Cleodaldo Bastidas