REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GV11-S-2001-000039
ASUNTO : GP11-D-2003-000024


AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDA

Por cuanto de la revisión exhaustiva del presente asunto signado con el Nº GP11-D-2003-024, seguido en contra del hoy joven adulto: DENNY JOSE GARCIA LEON, nacido en Puerto Cabello, Estado Carabobo, el 14-11-84,de 20 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.570.097, Mecánico, hijo de Derly Cecilia León y Francisco García, residenciado en la Urbanización Palma Sola, Transporte DERLYS C.A., Morón, Estado Carabobo; y de manera especial, el Auto de Ejecución de la Sanción de fecha 29-06-04, impuesta al referido joven; es decir la medida de LIBERTAD ASISITIDA ,prevista en el literal “d” del Artículo 620 en concordancia con el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la fecha del Acto de Imposición de la Ejecución; que riela al folio Ciento Ochenta y nueve (189) al Ciento Noventa y Uno (191), y siendo que en fecha 03-08-04, se realizó la Audiencia de Imposición de la Ejecución de la medida, según consta en el Acta, que riela a los folios Once (11) y Doce (12), de la Segunda Pieza que conforma este asunto; que igualmente se encuentran insertos al presente asunto; Informes presentados por las trabajadoras Sociales Keyla Carrasqueroy María Araujo, funcionarias adscritas al Centro de Libertad Asistida de la Fundación Atención al Menor (FUNDAMENORES), Extensión Puerto Cabello y encargadas de realizar la supervisión, asistencia y orientación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al hoy joven adulto en los que señalan, que éste mantiene su ubicación de trabajo como Mecánico en el Transporte DERLYS C.A., ubicado en la población de Morón, Estado Carabobo, que el sancionado, ha cumplido sus presentaciones aceptando las orientaciones impartidas en este Centro; información esta que a criterio de quien acá decide, constata por una parte, que la medida impuesta al referido joven, cumplió la finalidad para la cual fue impuesta, y por otra el vencimiento total del término impuesto por el Tribunal Sentenciador, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, decreta la CESACIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta en lo


términos anteriormente señalados a él joven DENNY JOSE CARCIA LEON y ordena su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad a lo estatuido en el Artículo 645, y el literal “h” del 646 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.




ABOG. SANDRA SUSANA ALFONZO CHEJADE
JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE EJECUCION




ABOG. JACKELINE VILLANUEVA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-




ABOG. JACKELINE VILLANUEVA
LA SECRETARIA



SSACH.-