ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001701.
PARTE ACTORA: MARIA CLARA GARCIA GOMEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGNORIS ASCANIO.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO CARABOBO.
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE NATERA CRUZ.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDA GOMEZ y JOSE GREGORIO ROSA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 DE FEBRERO DE 2005, SIENDO LAS 9:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana MARIA CLARA GARCIA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.776.646, debidamente asistida de la Abogada MAGNORIS ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.576, y por la parte demandada COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO CARABOBO, representada por su PRESIDENTE ciudadano JOSE NATERA CRUZ, titular de la cédula de identidad No.3.054.313, debidamente asistido de los Abogados LEIDA GOMEZ y JOSE GREGORIO ROSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.640 y 86.270, respectivamente, quienes luego de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
Que en fecha 14-07-1993, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
Que en fecha 16-07-2003, fue despedida injustificadamente.
Que devengaba un salario diario integral de (Bs.8.555,55).
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.2.715.715,90), Vacaciones y Bono Vacacional (Bs.213.333,12), Utilidades 2002 (Bs.599.999,40), Utilidades Fraccionadas (Bs.299.999,70), Indemnización Por Despido Injustificado (Bs.1.283.331,oo) Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Bs.513.333,33), Salarios Caidos (Bs.2.073.331,26).
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.8.212.377,16).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega que en fecha 16-07-2003, fue despedida injustificadamente.
Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización Por Despido Injustificado (Bs.1.283.331,oo) Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Bs.513.333,33), Salarios Caidos (Bs.2.073.331,26).
Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.8.212.377,16).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MILLONES EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) (Bs.2.000.000,,oo), en fecha de hoy 01-02-2005, mediante cheque del Banco Plaza, C.A., contra la Cta. Corriente No.01380015420151000549, No.00338281.
(Bs.3.000.000,oo), en fecha Martes 15-03-2005, el cual se efectuara por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00am), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrita por las partes. Igualmente la parte demanda, se compromete hacer entrega a la parte actora en igual fecha de una (1) CONSTANCIA DE TRABAJO, emitida por el COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO CARABOBO.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA, y sus Abogados Asistentes.
LA SECRETARIA
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