REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez (11) de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2005-000034.
Visto el computo que antecede efectuado por secretaria (folio 21), el Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 12 de Enero de 2005 (folios 15 y 16), y del cual le fue notificado en fecha 01 de Febrero de 2005, según consta en diligencia consignada por el Alguacil de este Circuito Judicial en fecha 03 de Febrero de 2005 (folio 19), debiendo ser presentado dicho escrito los días hábiles cuatro (04) o nueve (09) de Febrero de 2005, y no el día diez (10) de Febrero de 2005, como fue presentado. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg.WILFREDO GONZALEZ.
La Secretaria
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