ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001650.
PARTE ACTORA: JUAN RAMON OLIVEROS.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ANA ECHEVERRIA.
PARTE DEMANDADA: CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL, S.A.
REPRESENTANTE LEGAL: MARIA CASTRO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELADIO TORTOLERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 DE FEBRERO DE 2005, SIENDO LA 1:00 PM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano JUAN RAMON OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.114.111, debidamente asistido de la Abogada ANA ECHEVERRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.503, (Procuradora Especial de Trabajadores), y por la parte demandada CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL, S.A., representada por su GERENTE REGIONAL, ciudadana MARIA CASTRO, titular de la cédula de identidad No.12.525.650, debidamente asistido del Abogado ELADIO TORTOLERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 78.548, quienes luego de sostener conversaciones en día de hoy, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que en fecha 03-10-1995, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
Que en fecha 15-07-2004, renuncio a su puesto de trabajo.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.2.636.985,40), Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Bs.245.830,oo), Vacaciones y Bono Vacacional 1998 al 2003 (Bs.1.572.478,oo), Utilidades Fraccionadas (Bs.884.240,oo), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado (Bs.286.303,68), Horas extras (1.598.941,60).
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.6.208.950,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Horas extras (1.598.941,60).
Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.6.208.950,oo).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs.4.500.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional 1998 al 2003, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, y Horas extras.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) (Bs.1.000.000,oo), fecha MIERCOLES 16-03-2005.
(Bs.500.000,oo), en fecha MARTES 05-04-2005.
(Bs.500.000,oo), en fecha MIERCOLES 20-04-2005.
(Bs.500.000,oo), en fecha JUEVES 05-05-2005.
(Bs.500.000,oo), en fecha VIERNES 20-05-2005.
(Bs.500.000,oo), en fecha LUNES 06-06-2005.
(Bs.500.000,oo), en fecha LUNES 20-06-2005.
(Bs.500.000,oo), en fecha MIERCOLES 06-07-2005.
Los pagos se efectuaran por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00am), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrita por las partes.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en auto, el ultimo pago convenido. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA, y su Abogada Asistente.
LA SECRETARIA
ABG.____________________
Las partes dejan constancia, que en el día de hoy, reciben del tribunal, sus escritos y anexos probatorios totalmente conforme..
LA PARTE ACTORA, su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA, y su Abogada Asistente.
LA SECRETARIA
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