REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001213
PARTE ACTORA: YOSTIN JOSE MANCILLA OLIVEROS
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA: PRESTO PIZZA EXPRESS
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEX MUÑOZ ARANGUREN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes 14 de febrero de 2005, siendo las 01:00 p.m., comparecieron voluntariamente ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadano FRANCIS ALFONZO MARIN venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.429.862, inscrita en el IPSA, bajo el N° 54.825, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YOSTIN JOSE MANCILLA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.522.671, parte actora en el presente procedimiento, quien se encuentra presente en este acto, y el abogado ALEX MUÑOZ ARANGUREN, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.254, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. (PRESTO PIZZA), sociedad de comercio de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de agosto de 2.000, bajo el Nº 32, Tomo 56-A, carácter que se evidencia de Instrumento Poder, autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, de fecha 10 de Septiembre de 2004, inserto bajo el N° 38, Tomo 182, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual cursa a los autos del expediente. Seguidamente, este Tribunal, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes:
PRIMERO: Las partes dejan constancia que en virtud que la relación de trabajo se pactó bajo condiciones especiales a tenor de lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Trabajo, condiciones estas reconocidas por la trabajador demandante y que se evidencian de los documentos consignados por las partes y a los fines de evitar mayores litigios, con vista a la mediación efectuada por la ciudadana Jueza, la cual resulto positiva, se conviene en los términos de la presente transacción. Ambas partes reconocen que el ciudadano YOSTIN JOSE MANCILLA OLIVEROS, prestó servicios en la empresa PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. (PRESTO PIZZA), desde el 29-05-2002 hasta el 18-05-2004, fecha esta donde decidió ponerle fin a la relación laboral, mediante renuncia que le fue manifestada a la empresa.
SEGUNDO: Las partes reconocen que el último salario promedio diario devengado por el ciudadano YOSTIN JOSE MANCILLA OLIVEROS, fue de Bolívares 17.796,88 diarios.
TERCERO: Ambas partes reconocen, que el salario devengado por el ciudadano YOSTIN JOSE MANCILLA OLIVEROS, era un salario variable, producto de las comisiones generadas por el reparto de pizzas, el cual tuvo variaciones en el transcurso de la relación laboral. En tal razón, las partes mediante revisión exhaustiva de los salarios alegados en la demanda, se llego a la conclusión que estos coinciden con los que se encuentran reflejados en los recibos de pago de salario, también el trabajador reconoce expresamente, que tal como aparece reflejado en los recibos consignados por la empresa, durante el transcurso de la relación laboral, recibió todos y cada uno de los recibos de pago de salario correspondiente, manifestando su total conformidad con los mismos, igualmente, estuvo percibiendo los pagos correspondientes al Bono Nocturno y Horas Extras que se hayan podido generar; ello en razón, de que la relación laboral se pacto por las partes bajo condiciones especiales, las cuales beneficiaron al trabajador, al permitirle contar con unos ingresos mensuales, que mejoraban su nivel de vida. Efectuadas, las cuentas de acuerdo con las premisas reales en que se desarrollo la relación laboral, coincidieron en los montos a los fines de determinar las indemnizaciones correspondientes a la terminación del contrato de trabajo, de la siguiente manera:


LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO


Nombre de la Empresa:
Presto Pizza Express, C.A




Nombre del Trabajador:
Yostin Mancilla





Cédula de Identidad N°:
13.522.671



Fecha de Ingreso:
29/05/2002

Fecha de Egreso:
18/05/2004

Tiempo de Servicio:
01 Año 11Meses 19Días

Motivo de Retiro:
Retiro voluntario sin preaviso laborado


Cargo:

Repartidor de Pizza

Salario Promedio Diario:
Bs 17.796,88


Alícuota de Utilidades Año 02:
Bs 810,08
Alícuota Fracc. de B. Vac. Año 02/03:
Bs 374,46


Alícuota de Utilidades Año 03:
Bs 810,08
Alícuota Fracc. de B. Vac. Año 03/04:
Bs 467,82


Alícuota de Utilidades Año 04:
Bs 964,00

Conceptos:

1.-) Antigüedad: (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).











Del
29/08/2002
al
29/09/2002
5 días x
Bs 16.139,80
=
Bs 80.699,00
Del
29/09/2002
al
29/10/2002
5 días x
Bs 16.139,80
=
Bs 80.699,00
Del
29/10/2002
al
29/11/2002
5 días x
Bs 16.139,80
=
Bs 80.699,00
Del
29/11/2002
al
29/12/2002
5 días x
Bs 16.139,80
=
Bs 80.699,00
Del
29/12/2002
al
29/01/2003
5 días x
Bs 23.005,96
=
Bs 115.029,80
Del
29/01/2003
al
29/02/2003
5 días x
Bs 16.063,96
=
Bs 80.319,80
Del
29/02/2003
al
29/03/2003
5 días x
Bs 15.491,96
=
Bs 77.459,80
Del
29/03/2003
al
29/04/2003
5 días x
Bs 8.297,39
=
Bs 41.486,95
Del
29/04/2003
al
29/05/2003
5 días x
Bs 9.733,58
=
Bs 48.667,90
Del
29/05/2003
al
29/06/2004
5 días x
Bs 17.068,62
=
Bs 85.343,11
Del
29/06/2003
al
29/07/2003
5 días x
Bs 16.419,98
=
Bs 82.099,88
Del
29/07/2003
al
29/08/2003
5 días x
Bs 16.095,24
=
Bs 80.476,21
Del
29/08/2003
al
29/09/2003
5 días x
Bs 17.394,18
=
Bs 86.970,90
Del
29/09/2003
al
29/10/2003
5 días x
Bs 17.921,61
=
Bs 89.608,04
Del
29/10/2003
al
29/11/2003
5 días x
Bs 14.196,18
=
Bs 70.980,90
Del
29/11/2003
al
29/12/2004
5 días x
Bs 22.642,47
=
Bs 113.212,33
Del
29/12/2004
al
29/01/2004
5 días x
Bs 18.896,39
=
Bs 94.481,93
Del
29/01/2004
al
29/02/2004
5 días x
Bs 21.934,67
=
Bs 109.673,36
Del
29/02/2004
al
29/03/2004
5 días x
Bs 18.788,67
=
Bs 93.943,36
Del
29/03/2004
al
29/04/2004
5 días x
Bs 19.089,53
=
Bs 95.447,64








Días adicionales de Antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 97 del Reglamento de la Ley)








Del
29/05/2003
al
18/05/2004
2 dias x
Bs 18.222,50
=
Bs 36.445,01








Total Antigüedad:.........................................................................................

=
Bs 1.724.442,90








2.-) Intereses sobre Prestaciones Sociales:
………………………………………………..
=
Bs 261.181,72








3.-) Vacaciones Vencidas Año 02/03: (Arts. 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo)










21, 00 dias x
Bs 17.796,88

………………………………………………..
=
Bs 373.734,40








4.-) Vacaciones Fracciondas Año 03/04: (Arts. 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo)










20,17 dias x
Bs 17.796,88

………………………………………………..
=
Bs 358.903,67








5.-) Bono Vacacional Vencido Año 02/03: (Arts. 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo)










7, 00 dias x
Bs 17.796,88

………………………………………………..
=
Bs 124.578,13








6.-) Bono Vacacional Fraccionado Año 03/04: (Arts. 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo)










7,33 dias x
Bs 17.796,88

………………………………………………..
=
Bs 130.510,43

7.-) Utilidades Fraccionadas Año 02: (Arts. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo)

8,75 dias x
Bs 17.796,88

………………………………………………..
=
Bs 155.722,67


8.-) Utilidades Año 03: (Arts. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo)

15,00 dias x
Bs 17.796,88

………………………………………………..
=
Bs 266.953,14

9.-) Utilidades Fraccionadas 04: (Arts. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo)

5, dias x
Bs 17.796,88
………………………………………………………………………….
=
Bs 88.984,38

10.-) Bonificación Única y Especial

=
Bs 2.314.988,56

Total a Cancelar: .........................................................................................

=
Bs 5.800.000,00

Los conceptos aquí señalados comprenden un monto total de Bs. 5.800.000,00.
Por consiguiente, el monto total a cancelar al ciudadano YOSTIN JOSE MANCILLA OLIVEROS por los conceptos derivados de la terminación del Contrato de Trabajo, arroja un monto total de BOLÍVARES CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 cmts. (Bs. 5.800.000,00).
CUARTO: De acuerdo con los conceptos y montos especificados anteriormente, la sumatoria de los mismos, da un monto total a cancelar por parte de la empresa PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. (PRESTO PIZZA) al demandante YOSTIN JOSE MANCILLA OLIVEROS de BOLÍVARES CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 cmts. (Bs. 5.800.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones laborales derivados de la terminación de la Relación Laboral, así como cualquier indemnización proveniente o consecuente de la relación laboral que existió entre las partes y que fueron objeto de la demanda transada mediante la presente Acta, suma esta que la demandada se compromete a pagar y el demandante acepta que será cancelada en único pago, el día de hoy, Lunes 14 de Febrero de 2.005, el cual se realiza a través de Cheque No Endosable N° 07057673, girado contra el Banco Sofitasa, de fecha 16 de Febrero de 2.005, a la orden de YOSTIN JOSE MANCILLA OLIVEROS.
QUINTO: En razón de la presente transacción, el trabajador manifiesta no tener nada mas que reclamar a la demandada por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo ni su Reglamento, con ocasión a la terminación de la relación laboral que unió a las partes, ni nada quedan a deberle por concepto de intereses de mora ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación, o corrección monetaria, así como tampoco por concepto de daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil, ni por concepto de horas extras, bonos nocturnos y días feriados, bonos, pagos o salarios de cualquier índole, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, bono vacacional, diferencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades y antigüedad derivados del bono nocturno y/o horas extras, ya que estos fueron cancelados durante el tiempo que duró la relación laboral, al igual que su impacto en las prestaciones sociales canceladas, en consecuencia con el pago de la cantidad establecida en el presente acuerdo transacción, queda liberada la demandada PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. (PRESTO PIZZA), de cualquier pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya alegada. Así mismo, ambas partes declaran que no existe ningún monto que reclamar, ni que indemnizar por daño moral, en virtud de no haberse producido el mismo. En consecuencia con el pago de la cantidad establecida en la presente Acta, queda liberada la demandada PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. (PRESTO PIZZA), de cualquier otro pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes.
SEXTO: Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones de la demanda ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios o costas en que hayan podido incurrir, con ocasión al presente Juicio.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 cmts. (Bs. 5.800.000,00), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a al TRABAJADOR, contra PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
EL TRABAJADOR, representado por su apoderada suficientemente identificada, es interrogado por el Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? La cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en Consecuencia, nada tengo que reclamar a la PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 del Reglamento de la Ley ejusdem y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Finalmente las partes le solicitan al Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y la Secretaria del Tribunal quienes con su firma la autorizan. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se regresan las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ
ABG. GUDILA SANCHEZ

LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI

ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

ABG. APODERADA DE LA DEMANDANTE