REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
Exp. : GP02-L-2004-001387
DEMANDANTE: NOBERTO ARGUELLO VELASQUEZ
DEMANDADA: TUBOFLEX S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 02 de febrero de 2005 siendo el dia y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, conforme al auto que antecede, este Tribunal deja constancia de la presencia de la ciudadana PADRINO NANCY CARIDAD abogado inscrito en inpreabogado bajo el N° 54.020 en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada como lo es Empresa TUBOFLEX S.R.L. de acuerdo a instrumento poder presentado en este acto . Asi mismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, como lo es el ciudadano NOBERTO ARGUELLO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.666.694, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y siendo la parte actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Registrese la presente decisión. Años 194° y 145°.
La Juez
Abo. Gudila Sánchez
La Apoderada Judicial de la parte demandada
La Secretaria
Abog. Loredana Massaroni
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